NOVEDOSO FALLO SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

El Juez de Instrucción Penal de Santa Rosa del Conlara no hizo lugar a la eximición solicitada por la parte actora en los autos “Santangelo José c/FINVA S.A. y CAMPVA S.A. s/daños y perjuicios”.

El Dr. Jorge Osvaldo Pinto, Juez de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional de Santa Rosa del Conlara, resolvió no hacer lugar a la eximición del pago de la tasa de justicia solicitada por la parte actora (Sr. José Santangelo), para que se lo exima, en los términos del art. 53 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.

En la causa caratulada EXP 272377/14 – “SANTANGELO JOSE C/ FINVA S.A. Y CAMPVA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, la parte actora promueve demanda por daños y perjuicios derivada del incumplimiento contractual en contra de FINVA S.A. y CAMPVA S.A., en razón a los hechos mencionados en el escrito de demanda, encuadrando dicha acción en los términos de la referida Ley. En dicha demanda el Sr. Santangelo solicita que se lo exima del pago de la tasa de justicia, citando al efecto las previsiones del art. 53 de la mencionada Ley.

A su vez, FINVA y CAMPVA contestan la demanda alegando respecto al punto IV de dicha demanda, la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) para el presente caso, efectuando un análisis de los alcances de la norma, y refiriendo en consecuencia, que corresponde se abone la tasa de justicia por quien promueve la demanda, solicitando que dicha cuestión -relativa a la aplicabilidad o inaplicabilidad de las disposiciones que provienen de la referida Ley- sea resuelta.

Al respecto, el Juez destaca que el Art. 121 de la Constitución Nacional reza: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Entre ellos el de dictar Códigos Procedimentales, y la percepción de impuestos provinciales tales como las tasas de justicia.

Por lo que el magistrado consideró que no puede tener como efecto la exención de tributos de exclusiva competencia provincial, pues ello implicaría un avance inconstitucional sobre las autonomías provinciales. La tasa de justicia es un tributo de exclusivo resorte provincial, que descansa sobre un postulado básico del federalismo: las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación (art. 121).

En tal sentido, se entiende que “la interferencia por parte del legislador nacional en materia local no puede ser admitida, pues tal proceder va en contra de uno de los basamentos fundamentales de nuestra organización federal, aspecto que no debe reducirse a considerar tal conflicto como una mera cuestión fiscalista, concluyendo que en definitiva, corresponde considerar que son las provincias las que tienen competencia exclusiva para legislar en la materia tributarias no delegadas, siendo inaplicable el beneficio previsto en el art.53 de la LDC”.

Finalmente, habiéndose considerado los argumentos esgrimidos por ambas partes del proceso, a la luz de la doctrina y la jurisprudencia nacionales, el Juez de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional de Santa Rosa del Conlara, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, resolvió no hacer lugar a la exención solicitada por la parte actora en los términos del art. 53 de la Ley de Nacional de Defensa al Consumidor.

Asimismo, el magistrado consideró que, en estos casos, la parte actora debería peticionar el “beneficio de litigar sin gastos”, contemplado en la Ley, acción que en esta oportunidad fue omitida.

Para acceder al fallo completo, HACER CLICK AQUÍ.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: S. Lucero

 

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