El Juez Familia y Menores Nº 2 de Villa Mercedes autorizó a suprimir el uso del apellido paterno de un joven, sustituyéndolo por el materno.
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El Juez del Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Juan Manuel Cabral, frente al petitorio de la supresión excepcional del apellido paterno y reemplazo por el apellido materno, hizo lugar a la acción deducida por el actor, sin perjuicio que para la Ley, siguen siendo padres los inscriptos en el acta de nacimiento, en consecuencia puede heredar de ambos.
El magistrado tuvo en cuenta, al momento de dictar el fallo, que la parte no había tenido trato alguno con su padre, habiendo quedado a cargo de su mamá y su pareja, siendo ellos quienes asumieron su crianza. Más aún, el progenitor fue debidamente notificado de la pretensión de su hijo y se allanó, lo que patentizó la inexistencia de todo contenido afectivo en este vínculo y el desinterés del mencionado, respecto de esta relación.
Entre los fundamentos legales expuestos en la sentencia se destaca, “la reforma constitucional del año 1994, ha incorporado al Art. 75, inc. 22 de la Constitución Federal el Pacto de San José de Costa Rica, el que en el Art. 18 consagra el derecho de las personas a utilizar los apellidos de sus padres, o el de uno de ellos, lo que obliga no sólo a la adecuación de la legislación interna a tales postulados, sino también a valorar los hechos probados en autos, y el actual régimen legal interno de conformidad a la incidencia, que los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la constitución Federal acarrean”.
Cabe mencionar, que próximamente se publicará el fallo en la página web www.justiciasanluis.gov.ar, en la sección Fallos Novedosos.
Redacción: G. Campana
Fuente: Dr. Juan Manuel Cabral