NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA FERIA JUDICIAL

Referentes a los plazos de presentación de los listados de personal que se desempeñarán durante el receso judicial de enero y julio de cada año, como así también a las estructuras máximas de recursos humanos que prestarán servicio en tales periodos.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso nuevos plazos de presentación del listado de personal que se desempeñará durante los recesos judiciales. En tal sentido, para la feria judicial de enero de cada año, la fecha límite será el 1 de octubre del año previo, mientras que para la feria de julio será el 1 de abril del mismo año.

Lo/as responsables de cada organismo del Poder Judicial tendrán que remitir la nómina a la Dirección de Recursos Humanos, a través del correo institucional: feriajudicial@justiciasanluis.gov.ar (único medio válido de recepción). Además, deberán indicar únicamente los días       en que se prestará servicio, teniendo en cuenta la antigüedad del personal, debiendo enviar una única nota por dependencia incluyendo a magistrado/as, funcionario/as, profesionales y personal administrativo que se desempeña en las mismas, contando con la conformidad de la autoridad máxima del organismo.

Cabe mencionar que el personal del escalafón de maestranza deberá ser organizado e informado por lo/as responsables de maestranza de cada Circunscripción Judicial.

Por otra parte, se modificó lo establecido en el Acuerdo N° 271/20 (sobre estructuras máximas de recursos humanos que prestarán servicio durante los recesos judiciales) en relación a lo/as jueces y juezas, y secretario/as de Primera Instancia de las tres Circunscripciones Judiciales, disponiendo que tales funcionario/as deben prestar servicio de tal forma que, durante los recesos de feria judicial, se asegure un eficiente y correcto servicio de justicia. Para conocer la estructura establecida, hacer CLICK AQUÍ.

Se recuerda que las afectaciones de personal, se efectuarán en primer lugar respecto de aquellos que por su antigüedad no tengan derecho a la licencia anual ordinaria, o a la totalidad de la misma, y en caso de que con ello no se cubran las estructuras de recursos humanos -fijadas por Acuerdo Nº 271/20 y modificatorios-, se cubrirán con el personal que manifieste su voluntad de prestar servicios en tales periodos.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: S. Lucero

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