NUEVO CRONOGRAMA PARA OBTENER AUTORIZACIONES DE SALIDA DE MENORES DEL PAÍS

Estará vigente a partir del 17 de agosto en la Segunda Circunscripción Judicial. El trámite podrá realizarse en el Juzgado de Paz o en las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces de acuerdo a la fecha en que se desee gestionar el trámite.

Con el objetivo de ofrecer una atención más eficaz y eficiente a los ciudadanos que deban obtener autorizaciones de salida de menores del país, el Superior Tribunal de Justicia, dispuso un nuevo cronograma de turnos para el Juzgado de Paz Letrado y las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces de la Segunda Circunscripción Judicial, que estará vigente a partir del próximo 17 de agosto.

El nuevo cronograma quedó establecido por el Acuerdo N º 548 y se fundamentó en una propuesta efectuada por la Dra. María Pía Scavarda Basaldúa, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial,  mediante la cual solicitó al STJ que se organicen turnos de diez días, entre las dos Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces y el Juzgado de Paz Letrado de la Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de otorgar las autorizaciones para las salidas de menores, ya sea dentro de la República Argentina como al Exterior.

El cronograma que estará vigente a partir del próximo 17 de agosto en la Segunda Circunscripción Judicial es el siguiente:

  • Del día 1 al 10 de cada mes: Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1
  • Del día 11 al 15 de cada mes: Juzgado de Paz Letrado
  • Del día 16 al 25 de cada mes: Defensoría de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2
  • Del día 26 al último día de cada mes: Juzgado de Paz Letrado

Cabe recordar que por Acuerdo Nº 134/2018 se aprobó el texto ordenado del Reglamento de usos y Prácticas Judiciales del Poder Judicial de la Provincia, por el cual se dispuso que las Defensorías de Niñez, Adolescencia e Incapaces, los Jueces de Paz Legos y los Secretarios de los Juzgados de Paz Letrados se encuentran habilitados para intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones expresas de salida de menores del País y autorizados para que por ante los mismos se otorgue en forma instrumental la autorización previa de quién ejerza la representación legal de menores de edad para el caso de autorizaciones para viajes dentro del País.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

 

 

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