NUEVO REGLAMENTO DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Contempla la despapelización del total de las dependencias judiciales.

La semana pasada el Superior Tribunal de Justicia dispuso el nuevo texto ordenado del “Reglamento General de Expediente Electrónico”, que además de grandes cambios en la tramitación de expedientes, prevé la despapelización de los Juzgados de Instrucción y de Sentencia y Cámaras del Fuero Penal, Correccional y Contravencional de San Luis y Villa Mercedes, a partir del 3 de abril del corriente.

De esta manera, concluye el proceso de digitalización de todas las dependencias judiciales de San Luis y Villa Mercedes, que inició en el 2014 en organismos de la tercera circunscripción, para continuar después con avances graduales que incluyeron en una primera etapa a los Fueros Contravencional y Laboral y en segundo lugar los Fueros Civil, Paz Letrado, Familia así como también los Ministerios Públicos y organismos auxiliares de la estructura judicial de las dos circunscripciones restantes.

Cabe recordar que en el año 2012 se estableció la primera reglamentación General de Uso del Sistema de Gestión Informático, que se fue enriqueciendo mediante los Acuerdos 263/15 y 325/15.

En razón de la experiencia acumulada a lo largo de estos 5 años de uso del sistema informático y de las disposiciones de actualización permanente en el marco del proyecto de Digesto Digital de Acordadas, el nuevo texto ordenado incluye modificaciones que versan sobre puntos sustanciales del trámite del expediente digital a saber: ingreso de nuevas causas y primer escrito, funciones de Mesa General Única, verificaciones de créditos, Registro de Juicios Universales, recursos de queja, comunicaciones electrónicas, oficios y exhortos Ley 22.172, notificación ficta, sumario de prevención, plazo de gracia, control de gestión, auditorías y audiencias de prueba, entre otros.

En cuanto al ingreso de nuevas causas -artículo 27- se establecen dos modalidades para solicitar el alta del expediente- a Mesa General Única o a los Juzgados según corresponda- la comparecencia a tribunales o el correo electrónico. Al obtener el número de expediente el profesional podrá ingresar la demanda, denuncia o presentación y/o la documental adjunta, por sistema IOL. También los procedimientos de presentación por comparecencia o correo electrónico se instituyen para requerir la vinculación al expediente con reserva de partes, lo que permite la contestación de demanda- artículo 28.

Con respecto al envío de los sumarios de prevención, en el art. 56 se prevé inminente implementación de los módulos de interacción electrónica entre los sistemas del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. También incluye la posibilidad de utilizar el correo electrónico en caso que exista una imposibilidad técnica para ejecutar los sistemas de gestión internos. Al respecto, se aclara que entre marzo y abril del corriente se realizará una prueba piloto de este procedimiento en los Juzgados de Familia y Comisarías de Menores.

Por otra parte se destaca en cuanto al control de gestión, que Secretaría Administrativa extraiga directamente del sistema de gestión los informes de autos y sentencias dictados y pendientes en término y fuera de término.

También se determina la conformación de comisiones permanentes -artículo 16- que estarán integradas por magistrados y funcionarios de todos los fueros, quienes confeccionarán periódicamente los indicadores estadísticos del sistema de gestión tendientes a brindar herramientas para una mejor gestión de los organismos judiciales.

Por último, debe destacarse que se realizaron importantes modificaciones en las políticas de seguridad para adaptarlas a los constantes cambios en materia informática.

Para conocer el texto completo del Acuerdo hacer click AQUÍ.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: J.N. Sanchez

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