Fue la temática que reunió a prestigiosos disertantes, quienes expusieron en la UCCuyo de San Luis.
En el marco de los eventos organizados por el Instituto de Capacitación e Investigación del Poder Judicial, “Dr. Tomás Jofré” y la comunidad de la Universidad Católica de Cuyo- Sede San Luis, para festejar el sexagésimo aniversario de su acto fundacional, se realizó la Jornada “Los Derechos de Familia y los nuevos desafíos jurídicos y sociales”. Además, cabe destacar, que esta Capacitación se llevó a cabo en vísperas de la celebración del “Día del Abogado”.
“Desde su acto fundacional, Monseñor Dr. Francisco Manfredi, supo inculcar la catolicidad y la regionalidad como las notas características de la flamante institución orientada a una educación profundamente humanista y cristiana”, se recalcó durante el Acto de Apertura.
Además, se hizo hincapié en el crecimiento que tuvo dicha Institución, que actualmente se encuentra integrada con once facultades: seis en la sede San Juan, cuatro en la sede San Luis y una en Mendoza.
Comenzando con las disertaciones, el primer panel, estuvo a cargo de la Dra. María Roncesvalles Barber Cárcamo –Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de la Rioja, España-, y del Dr. Guillermo Borda –Director del Instituto de Empresas Familiares y Universidad del Salvador-. La moderación de dicho panel, estuvo a cargo del Lic. Alejandro Guzmán Stefanini -Vicerrector de la UCC Sede San Luis-.
La Dra. Cárcamo, expuso sobre “Panorama actual del Derecho de Filiación en España“. Sostuvo que el derecho español de filiación, se encuentra en una situación crítica. Para explicar su postura, la disertante hizo un breve recorrido por el marco normativo que regula actualmente el sistema de filiación: Código Civil – Ley 11/1981-, principio de no discriminación, principio de verdad biológica –investigación de la paternidad-, principio de seguridad jurídica –posesión de estado, plazos, legitimación-.
“Actualmente estamos en un período en donde, por ejemplo, las técnicas de reproducción asistida en las Leyes de España avasallan al Código Civil”, sostuvo la Decana. Por ejemplo, explicó la Ley 3/2007 de Rectificación Registral de Sexo de “doble maternidad por naturaleza”, en donde una mujer que estuviera casada y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, ésta última podrá manifestar ante el Encargado del Registro Civil de domicilio conyugal, que consiente que cuando nazca el hijo de su cónyuge, se determine a su favor la filiación del nacido. Además, criticó la innovación administrativa de los últimos años, en donde se permite la inscripción registral de hijos nacidos mediante gestación por sustitución, en parejas de hombres.
Como características de la filiación nacida por las técnicas de reproducción asistida, destacó que actualmente se admite la fecundación de una mujer sola, pero si está casada, requiere consentimiento del marido. A su vez, recalcó la defectuosa regulación de los consentimientos exigidos y el silencio clamoso sobre el hijo. “Este silencio es insultante”, afirmó, ya que no se le da el derecho al niño a impugnar la paternidad y conocer su verdad biológica. “Esta filiación es falsa por imposible”, sostuvo, y finalizó con el interrogante “¿qué pasa con la protección del hijo?”.
Luego, el Dr. Guillermo Borda abordó la temática “Las uniones convivenciales en el Proyecto de Reforma“. El jurista comenzó explicando las definiciones de “concubinato” y de “uniones convivenciales”, como se denomina en el Proyecto del nuevo Código Civil. “El concubinato, es decir, vivir junto a la pareja bajo un mismo techo, históricamente fue mal visto”, pero agregó que esta concepción fue variando con los años y “hoy es cada vez más común ver parejas que quieren vivir juntas, pero sin casarse”.
Seguidamente, el expositor explicó los tipos de uniones convivenciales: a prueba –frecuente en quienes tienen planes de casarse a futuro-, fundadas en razones económicas, para evitar conflictos judiciales, fundada en el bienestar sexual, o por desconfianza o rechazo al matrimonio.
El art. 509 del Proyecto, explicó el disertante, establece que las uniones convivenciales, son uniones basadas en relaciones efectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean o no del mismo sexo. Los requisitos para que se reconozca como tal, son: que los cónyuges sean mayores de 18 años, que no sean parientes en ningún grado, que no tengan impedimentos de ligamen, que no hayan registrado otra convivencia al mismo tiempo, y que se mantenga una convivencia por al menos dos años. Ante esto, el Dr. Borda criticó que la existencia de esta unión convivencial deba inscribirse en el registro de la jurisdicción local, solo a los fines probatorios.
En materias de alimentos, en este tipo de uniones “el Código no prevé nada, ya que los alimentos se deben entre parientes”, explicó. Pero si se exige un deber de contribución a las necesidades de los hijos.
A su vez, el Dr. Guillemo Borda explicó las causas de cese de esta unión, tales como la muerte de una de las partes, por matrimonio, por mutuo acuerdo, por voluntad unilateral, o por el cese durante un período superior a un año de la convivencia mantenida.
Como reflexión, el disertante sostuvo que “con esto, el legislador desfigura por completo el sentido del matrimonio, porque no tiene razón de ser”. Es decir, que “si estas uniones se incorporan al Código Civil, se ‘liquida’ al matrimonio como tal, ya que las uniones convivenciales son exactamente lo mismo”, concluyó.