Referidos a las últimas resoluciones judiciales publicaciones.
PROHIBICIÓN DE CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A LOS REINCIDENTES.
STJ SL -Autos: “RECURSO DE CASACION EN AUTOS: DOMINGUEZ NESTOR – SOLICITA LIBERTAD CONDICIONAL” Expte. Nº 47-I-13 – IURIX INC. Nº 106346/2.
Sentencia Nro.: 52/14. Fecha: 15/05/2014
Voto Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ
El STJ rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando el Auto Interlocutorio emanado de la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, que por su trascendencia resulta equivalente a una Sentencia Definitiva, siendo que a través de la mencionada resolución se le deniega al inculpado la posibilidad de gozar del beneficio de libertad condicional.
El fundamento del rechazo radica en que el inculpado es reincidente en los términos del art. 50 del Cód. Penal y por ello no está en condiciones de ser incorporado al régimen del beneficio de la libertad condicional, ratificando la constitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en cuanto prohíbe la concesión de la libertad condicional a los reincidentes.
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CASACIÓN PENAL. REQUISITO DE DEFINITIVIDAD DE LA SENTENCIA.
STJSL -Autos: “INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS: AMAYA, SERGIO VICTOR y OTROS (IMPS)- GOMEZ, JUAN ALBERTO (DAMN ) – AV. ROBO CALIFICADO” Expte Nº 51-I-12 – IURIX INC. Nº 118343/13.
Sentencia Nro.: 55/14. Fecha: 22/05/2014
Voto Dr. FLORENCIO DAMIÁN RUBIO
Las resoluciones cuya consecuencia es que el imputado continúe sometido al proceso no revisten el carácter de sentencias definitivas o equiparables a ellas, por lo que el recurso debe ser rechazado por no dirigirse contra una sentencia definitiva o interlocutoria equiparable a tal que habilite la casación.
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BENEFICIO DE PROBATION. REQUISITOS.
STJSL – Autos: “PALAU CARLOS PABLO – HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS- s/ RECURSO DE CASACION”. Expte. Nº 18-P-12 –IURIX PEX Nº 68752/9.
Sentencia Nro.: 59/14. Fecha: 22/05/2014
Voto Dr. OMAR ESTEBAN URÍA
El STJ hace lugar al recurso de Casación interpuesto por el Fiscal de Cámara, casando la sentencia de la Excma. Cámara que concedió el beneficio de probation a favor del imputado, sin tener en cuenta la falta de su consentimiento y que por los delitos imputados en la acusación fiscal no era factible que al acusado le correspondiera una pena en suspenso, a la luz de lo establecido en el art.26 y 76 Bis – párrafo 4° del Cód. Penal.-
También declara procedente el recurso, en cuanto a la reparación fijada, puesto que la suma de $1.500,00 (pesos mil quinientos), luce como irrisoria, máxime cuando se trata de un homicidio culposo y lesiones graves.-
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Redacción: J.N.Sanchez
Fuente: Dra. Luciana Uría