NUEVOS HONORARIOS PARA MEDIADORES

El Alto Cuerpo Judicial actualizó los montos a partir del 1 de marzo, 1 de julio y 1 de octubre de 2015.

Teniendo en cuenta la pérdida del poder adquisitivo por la inflación reinante en nuestro país, se hace necesario actualizar los honorarios del mediador, conforme al porcentaje de incremento salarial dispuesto por Acuerdo Nº 83/2015 para todos los agentes del Poder Judicial. Es por ello que el Superior Tribunal de Justicia acordó que a partir del 1 de marzo, los montos establecidos en relación a los honorarios percibidos por los mediadores, serán los siguientes:

1) $1386 cuando el monto fuese indeterminado o no supere los $12.000. Si el acuerdo supera los $12.000 corresponderá el mínimo antedicho más el 5% sobre lo que exceda de dicho monto.

2) Cuando hubiese desistimiento del proceso de mediación, los honorarios del mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de $144. En las mediaciones laborales los honorarios del mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán afrontados por el Fondo de Financiamiento.

3) En las causas cuyo monto supere los Pesos $12.000 y no se arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la suma de $705,00 por la realización de hasta dos audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de $705 por audiencia no pudiendo exceder en ningún caso la suma de $ 4140.

A su vez, el Alto Cuerpo actualizó a partir del 1 de julio de 2015 los montos establecidos anteriormente del presente acuerdo conforme se indica seguidamente:

1) $1501,00 cuando el monto fuese indeterminado o no supere los $13.000. Si el acuerdo supera los $13.000 corresponderá el mínimo antedicho más el 5% sobre lo que exceda de dicho monto.

2) Cuando hubiese desistimiento del proceso de mediación, los honorarios del mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de $156,00. En las mediaciones laborales los honorarios del mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán afrontados por el Fondo de Financiamiento.

3) En las causas cuyo monto supere los $13.000 y no se arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la suma de $764 por la realización de hasta dos audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de $764 por audiencia no pudiendo exceder en ningún caso la suma de $4485.

También se actualizó a partir del 1 de octubre de 2015 los montos establecidos precedentemente, conforme se indica seguidamente:

1) $1559 cuando el monto fuese indeterminado o no supere los $13.500. Si el acuerdo supera los $13.500 corresponderá el mínimo antedicho más el 5% sobre lo que exceda de dicho monto.

2) Cuando hubiese desistimiento del proceso de mediación, los honorarios del mediador a cargo de la parte o las partes que desisten, se fijan en la suma de $162. En las mediaciones laborales los honorarios del mediador a cargo del trabajador en concepto de desistimiento serán afrontados por el Fondo de Financiamiento.

3) En las causas cuyo monto supere los $13.500 y no se arribare a un acuerdo, corresponderá al mediador en concepto de honorarios la suma de $794 por la realización de hasta dos audiencias. Superado ese número de audiencias le corresponderá la suma de $794 por audiencia no pudiendo exceder en ningún caso la suma de $4658.

Los montos establecidos fueron acordados por Acuerdo Nº 94/15 y su modificatoria (Acuerdo Nº 102/15).

Redacción: J.N.Sanchez

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