O.G.U: SOBRE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTO, BENEFICIOS, Y DIFERENCIAS CON EL CÓDIGO PROCESAL  

La Unidad de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial,  entrevistó a la Dra. Carolina Cherubini- Juez del Juzgado Civil Comercial y Minas Nº 1-  y a los Dres. David Mercado Gatica y Lucas Hoyo, postulantes para el cargo de Coordinador Ejecutivo de las O.G.U.  de la Segunda Circunscripción Judicial, quienes comentaron en qué consisten y con qué beneficios cuenta la implementación de estas herramientas.

Sobre los Manuales de Procedimiento…

La Dra. Cherubini explicó que son herramientas que permiten avanzar en el desarrollo de una organización, documentando la manera de trabajar los procesos, son series de actividades que tienen una secuencia lógica, que está predeterminada y la idea es que queden documentados de manera escrita para facilitar el trabajo a los agentes del Poder Judicial.

Mientras que el Dr. Mercado Gatica agregó que los manuales de trabajo sirven para que en cada oficina se sepa cuáles son las tareas específicas que se tienen que realizar y quiénes son los responsables. De esta manera, conociendo esto, se puede observar cómo es el rendimiento de cada oficina en particular que hace determinada tarea.

Por su parte el Dr. Hoyo resumió que el objetivo final es la estandarización de los procesos “Es decir, logramos establecer los pasos a seguir en determinada actividad para evitar de esta manera, la variabilidad en las ejecuciones y la reducción de errores”.

Sobre la diferencia con los procedimientos (previstos en el Código) …

La magistrada marcó la diferencia que encuentra entre los procedimientos civiles que están regulados en el Código Procesal, que son los procesos que surgen de una ley, de un organismo externo que sería el Poder Legislativo, y que determinan las actividades que tienen que cumplir tanto la Justicia o los organismos internos del Poder Judicial, como las partes y los litigantes del proceso. En cambio, los manuales son una manera de documentar el proceso de trabajo de los agentes del Poder Judicial, en un manual interno para mejorar la calidad del servicio. 

El Dr. Mercado Gatica agregó que el Código de Procedimientos establece qué es lo que se tiene que hacer, pero no establece quién y cómo, ni en qué tiempo ni qué formas de control, en definitiva, solamente se encarga de determinar el resultado final pero no el cómo.

El Dr. Hoyo manifestó además, que la diferencia está en los objetivos, el procedimiento civil tiene como objetivo regular y guiar la conducta en el ámbito legal y judicial. Mientras que el manual de procesos tiene una descripción de tareas que busca mejorar la eficiencia y la calidad del servicio en las organizaciones.

Otra de las diferencias es la flexibilidad, porque a la hora de elaborar un manual de procesos, permite la adaptabilidad. Se puede mejorar el manual para obtener una mejora y optimización, en cambio el procedimiento civil para modificarlos necesitamos de otro órgano, de una sanción legal.

 

Sobre las ventajas de los manuales de procesos…

La Juez del fuero Civil destacó la homogeneidad de las tareas y la posibilidad de su comprensión de parte de todos los que trabajamos acá en el Poder Judicial, incluso las personas que se incorporen con posterioridad a la redacción de dichos manuales. Por otro lado, reduce el margen de error y permite determinar de manera más específica quién es el responsable de cada tarea. Esto permite tanto el control interno de la gestión interna como un monitoreo externo de alguna autoridad de control o de aplicación. Por otra parte, todo esto va a generar un beneficio en la calidad del servicio y por lo tanto, una mayor satisfacción de los ciudadanos en su carácter de justiciables.

“Lo que hacemos es especializar las áreas”, resaltó uno de los postulantes a la coordinación de las OGU, Mercado Gatica, “contando con los manuales de trabajo podemos determinar una manera de trabajar en cada área, entonces cualquier persona o empleado que llegue, lo estudia y sabe qué es lo que tiene que hacer y cómo, entonces cada empleado de cada área se especializa en lo que hace, en consecuencia el rendimiento y el resultado es mejor, siempre pensando en el propósito final que es impartir justicia para el justiciable en el tiempo correcto”.

“De esta manera, cada sujeto involucrado que vaya a formar parte de esa tarea o de esta actividad va a tener un manual, un documento que lo respalde a la hora de ejecutar cada una de sus tareas. Esto nos servirá como una herramienta de capacitación para futuros ingresantes, cambios por vacancias o ausencias de personal”, agregó el otro postulante Dr. Hoyo. 

Cabe mencionar que estas entrevistas se encuentran enmarcadas en el inicio del taller de “Documentación de Procesos Civiles” donde, a través de una metodología participativa, jueces, secretarios y prosecretarios del fuero civil de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, dialogaron para poner a punto los “Manuales de Procesos”.

El Programa de Fortalecimiento comenzó en diciembre de 2023 con el objetivo de favorecer la puesta en marcha de las Oficinas de Gestión Unificada que se implementaron en distintos fueros y de manera progresiva a partir del 2021 en la justicia provincial. El propósito de estos nuevos organismos judiciales es implementar una organización horizontal que asista administrativamente a los jueces de la misma instancia y circunscripción. De esta forma, los magistrados tendrán funciones netamente jurisdiccionales.

 

Próximamente a través de Instagram poderjudicialsanluis puede acceder a la entrevista audiovisual completa.

 

Prensa Judicial Villa Mercedes

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