
Por José Guillermo L’Huillier – Ministro Superior Tribunal de Justicia
Como bien señala el Dr. Héctor Chayer, citando al Dr. Ariel Pelayo Labrada y a la Dra. Marta Capalbo…
“… Si todos los proveídos salen diariamente por Internet, cabe entender que han tomado estado público, por lo que resulta innecesario otro tipo de notificación”.
Hoy no es necesario desplazarse físicamente hasta los juzgados por cuanto la disponibilidad del sistema informático es amplia, en días y horarios, lo que permite acceder al expediente judicial en cualquier momento, incluso es posible obtener una copia en formato digital de modo inmediato.
El sistema informático permite hoy, a diferencia de la notificación automática o ministerio legis, la concreción de un acto expreso y no ficto de comunicación, dada la real disponibilidad de la información a través de Internet y su accesibilidad desde cualquier punto del planeta, a cualquier hora.
En consecuencia, considero que la supresión de las notificaciones por cédulas electrónicas, y su reemplazo por otros modos de notificación digital, no importa una modificación de los códigos procesales que requiera la sanción de una norma legislativa.
La notificación por cédula resulta hoy un procedimiento obsoleto, anacrónico y burocrático ante el avance tecnológico actual. Su supresión y su reemplazo por modos de notificación más recientes no requiere una modificación expresa de normas procesales, sino la adopción, con sentido común, de otros modos de notificación -más avanzados y menos burocráticos- que posibiliten la celeridad de los procesos judiciales.
Es necesario aprovechar el poder y las ventajas de las nuevas tecnologías para replantear los procesos judiciales, prescindir de formas que han quedado obsoletas ante la implementación del expediente digital vía internet, tal el supuesto de las notificaciones electrónicas, fuente de innumerables dilaciones, errores procesales y de un desgaste jurisdiccional innecesario, con utilización de recursos humanos y materiales que no redundan en mayor eficiencia, seguridad jurídica y celeridad de los procesos.