OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN EFECTIVA

Fue el veredicto en la causa “Ortega Claudio-Av. abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado”.

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En horas de la mañana de hoy, la Cámara Penal Nº 1 dictó la sentencia del debate oral, que se llevó a cabo en la Sala de Juicios Orales Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en la causa caratulada como “Ortega Claudio-Av. abuso sexual con acceso carnal agravado y reiterado”.

El tribunal declaró al acusado CLAUDIO ORTEGA autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Arts. 119, tercer párrafo y 45 del C.P.), que damnificara a M. L. V. y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de prisión efectiva, accesorias legales y costas procesales.

A continuación se transcribe el texto completo del Veredicto:

PEX 65692/9

“ORTEGA CLAUDIO – AV. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

AGRAVADO REITERADO”

VEREDICTO NÚMERO: DOS

En la ciudad de Villa Mercedes (San Luis), Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo la hora once del día veintiuno de febrero del dos mil catorce se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal de la Segunda

Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la Dra. SUSANA ELDA BRAVO y con la asistencia de las Dres HUMBERTO EMILIANO

AGUNDEZ Y JOSE RAMÓN CERATTO, subrogante, para dictar veredicto en la

causa vista en juicio oral que por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO (Art. 119 tercer párrafo y 55 del C.P.), según Requisitoria Fiscal de fs. 654/658 vta, que se sigue contra ORTEGA

CLAUDIO argentino, de 36 años de edad, DNI. N° 25.991.118, nacido el 07 de Julio de 1977 en Ciudad de Laboulaye (Pcia. Córdoba), hijo de María Elena Díaz, sin señas particulares ni sobrenombres conocidos y domiciliado

Almafuerte N° 2104, de esta ciudad.-

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. BRAVO – AGUNDEZ – CERATTO

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.- ¿Está probado el hecho de y que el acusado ORTEGA CLAUDIO sea su autor?

2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión los señores Camaristas votaron por la afirmativa en cuanto a la existencia del hecho y la autoría del acusado

ORTEGA CLAUDIO, en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo:

Que corresponde calificar el hecho cometido por el acusado ORTEGA CLAUDIO como ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (ART.

119, tercer párrafo del C.P). ASÍ LO VOTO.

LOS DRES. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ Y JOSE RAMÓN CERATTO ADHIEREN.

A la tercera cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo:

Que como atenuantes debe computarse su primariedad delictual, en cuanto a sus antecedentes de condena.ASI LO VOTO.

LOS DRES HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ Y JOSÉ RAMÓN CERATTO ADHIEREN.

A la cuarta cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo:

Que como agravantes debe computarse la situación de vulnerabilidad de la menor. ASI LO VOTO.

LOS DRES. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ Y JOSÉ RAMÓN CERATTO ADHIEREN.

A la quinta cuestión, la Dra. Susana Elda Bravo, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado ORTEGA CLAUDIO, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Arts.119, tercer párrafo y 45 del C.P.), que damnifica a M. L. V. y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de Prisión efectiva, accesorias legales y costas procesales. ASI LO VOTO.

LOS DRES. HUMBERTO EMILIANO AGÚNDEZ Y JOSE RAMÓN

CERATTO ADHIEREN al voto que antecede, dictándose en consecuencia el

veredicto que va a continuación.-

FDO. DRES. SUSANA ELDA BRAVO – HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZJOSE

RAMON CERATTO. ANTE MÍ HECTOR A. LAZZARI.-

Villa Mercedes (San Luis), Veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar al acusado ORTEGA CLAUDIO de datos obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (Arts. 119, tercer párrafo y 45 del C.P.), que damnificara a M. L. V. y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES de Prisión

Efectiva, accesorias legales y costas procesales.

Protocolícese y hágase saber.-

FDO. DRES. SUSANA ELDA BRAVO – HUMBERTO EMILIANO AGUNDEZJOSE

RAMON CERATTO. ANTE MÍ HECTOR A. LAZZARI.-

 

Redacción: Fabián Romero 

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