ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN

Para Milton Gatica, por el asesinato de Matías Barroso.[singlepic id=7081 w=320 h=240 float=none]

Hace instantes, en la Sala de Juicios Orales N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, donde se juzgó a Milton Ezequiel Gatica por la autoría del delito “Av. Homicidio Simple”, se dio lectura del fallo en el que el Tribunal resolvió condenar a sufrir once años y 2 meses de prisión al acusado, por considerarlo autor penalmente responsable del homicidio simple.

El Tribunal estuvo integrado por su Presidente, Dra. María Silvia Del Castillo Insúa y los Vocales, Dres. Aníbal Atilio Astudillo y Guillermo Alfredo Gatica. Como representante del Ministerio Fiscal, actuó el Dr. Ángel Rubén Alonso.

Cabe recordar que se juzgó el hecho que ocurrió el 20 de enero de 2013 en el Barrio Obras Sanitarias de la ciudad de Villa Mercedes, cuando el acusado -Milton Gatica- habría pasado en una moto por la intersección de Ardiles y Amaro Galán, disparando a Matías Barroso, dándole muerte.

A continuación se transcribe el veredicto:

VEREDICTO NÚMERO: DOS

                        En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce treinta horas del día diecinueve de febrero de dos mil quince, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia de la DRA. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y con la ASÍstencia de los DRES. GUILLERMO ALFREDO GATICA y ANIBAL ATILIO ASTUDILLO, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art 79 del C.P) que se sigue contra MILTON EZEQUIEL GATICA, D.N.I. Nº 36.632.880, hijo de Juan Carlos Gatica y Leticia del Carmen Pizarro, nacido el 5 de Julio de 1992, empleado, con domicilio en calle Guido N° 476 de esta ciudad, con señas particulares visibles: tatuajes en antebrazo izquierdo con inscripción “Milton” y una cara en mano izquierda, sin sobrenombre todo conforme al art. 357 del C.P .Criminal. Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. DEL CASTILLO DE INSUA, ASTUDILLO y GATICA.-

                        Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

                        1.- ¿Están probados los hechos denunciados y que el acusado MILTON EZEQUIEL GATICA sea su autor?

                        2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?

                        3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

                        4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

                        5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho que damnifica a MATIAS EZEQUIEL BARROSO los Sres. Camaristas votaron  por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD en mérito a la prueba receptada en el debate, respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado.-

A la segunda cuestión,  la Dra. María Silvia del Castillo de Insua, dijo:

En referencia al hecho que damnifica a MATIAS EZEQUIEL BARROSO corresponde calificarlo, como HOMICIDIO SIMPLE, (Art 79 del C.P. ).- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Astudillo y Gatica adhieren.

A la tercera cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insua, dijo:

Como ATENUANTES con respecto al acusado, su edad y su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Astudillo y Gatica adhieren.

A la cuarta cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insua, dijo:

Como AGRAVANTES, las circunstancias de modo. ASÍ LO VOTO.

Los Dres. Astudillo y Gatica adhieren.             

A la quinta cuestión, la Dra. María Silvia del Castillo de Insua, dijo:

Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado MILTON EZEQUIEL GATICA, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Art 79 y 45 del C.P), y CONDENARLO a sufrir la pena de ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales .- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. Astudillo y Gatica adhieren.

Fdo. Dres. María Silvia del Castillo de Insúa – Guillermo Alfredo Gatica – Anibal Atilio Astudillo – Ante mi, Dr. Héctor Alfredo Lazzari (Secretario). Doy fé.-

Villa Mercedes (San Luis),   diecinueve de febrero de dos mil quince.-

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado MILTON EZEQUIEL GATICA, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO SIMPLE, (Art. 79 y 45 del C.P), y CONDENARLO a sufrir la pena de ONCE AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, 2) A mérito del requerimiento Fiscal, por Secretaría extráiganse copias certificadas de las piezas pertinentes en relación a los testigos JUAN CARLOS PIZARRO y FRANCO ALEXIS CORIA, para la averiguación del posible delito de falso testimonio y 3) Téngase presente las reservas formuladas. Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.- Fdo. Dres. María Silvia del Castillo de Insúa, Guillermo Alfredo Gatica y Aníbal Atilio Astudillo. Ante mi, Dr. Héctor Alfredo Lazzari. Doy fé.-

 

Redacción: G. Campana 

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