ORDEN JUDICIAL A MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES Y NACIONALES

La Dra. Mariana Sorondo Ovando, a cargo del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, dispuso la medida a fin de que los medios de comunicación  arbitren las medidas necesarias para suprimir noticias, publicaciones, referencias y toda aquella información que vulnere el derecho a la intimidad de niños, niñas y adolescentes.

Con el objetivo de preservar el derecho a la intimidad  de niños, niñas y adolescentes, la Dra. Mariana Sorondo Ovando, titular del Juzgado de Familia y Menores Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenó oficiar con habilitación de día y hora a medios de comunicación locales y nacionales, buscadores y páginas de internet a fin de que adoptaran las medidas necesarias para suprimir noticias, publicaciones y referencias que pudieran vincular a menores como posibles víctimas de delitos contra la integridad sexual.

El oficio, librado el pasado 22 de marzo, se enmarca en los autos caratulados “SECRETARIA DE LA MUJER – COMUNICA SITUACIÓN (ISB)” 8864321 y responde al pedido realizado por la Sra Defensora de Niños Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Eva Carolina Gatica. La medida, diligenciada a través de la Delegación de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial, dice textualmente: “Villa Mercedes, San Luis, 21 de marzo del 2018 (…)  teniendo en cuenta que los medios masivos de comunicación sean públicos o privados, los administradores de buscadores, sitios y/o páginas de internet tienen la obligación de resguardar con mayor prudencia la intimidad de todo niño, niña y adolescente debiendo extremar al máximo los recaudos necesarios a fin de evitar su posible identificación C141178877993/18, más aun cuando la difusión de información reservada no satisface ningún interés general o interés público prevaleciente que justifique ventilar circunstancias de tiempo, modo, espacio con datos que individualicen a quienes pueden resultar víctima y/o testigo de delitos que impliquen cualquier detrimento o menoscabo a su integridad psicofísica o invasión a su reserva intima; con el objeto de realizar aportes que contribuyan a incrementar el sentido de la responsabilidad a la hora de producir materiales televisivos, gráficos, digitales y/o radiales; en virtud de lo normado en la CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA ART 18 Y ART 19, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ART. 12, CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ART. 16, ART. 22º DE LA LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARTICULO 51, 52, 53, 1770 Y CONCORDANTES; DISPONGO: 1) LIBRAR OFICIOS CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA A LOS PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES Y Poder Judicial San Luis NACIONALES DE PRENSA DE MAYOR DIFUSIÓN (INCLUIDO BUSCADORES DE INTERNET) a fin de que arbitren los medios necesarios en suprimir toda noticias, publicación, referencia o información que hayan difundido, desactivando y/o eliminando todo vínculo, links, historiales, sitios que relacionen o hayan relacionado a los niños/alumnos pertenecientes al Instituto San Buenaventura de la Ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis que los identifique, mencione o vincule como posibles víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual cuando la información difundida permita identificarlos de manera directa o indirecta como así también al grupo familiar al que pertenecen. Se prohíbe a los mismos fines y efectos la difusión pública o privada de tales datos en el futuro. Así también en aquellos casos en que la exposición, difusión y/o divulgación resulte manifiestamente contraria al interés superior del niño, no podrán desarrollarse, aunque medie el consentimiento de los sujetos de la ley (es decir, los niños, niñas y adolescentes) y/o sus representantes legales. Hágase conocer. 2) Autorícese a la Dirección de Prensa del Poder Judicial sede Villa Mercedes a seleccionar los Medios de Comunicación (gráficos, televisivos, radiales, digitales, incluido buscadores) y dar conocimiento de la medida precedentemente dispuesta. Líbrese oficio CON HABILITACION DE DIA Y HORA, adelántese vía mail al dominio prensavm@justiciasanluis.gov.ar a los mismos fines y efectos…”.

Cabe señalar que el oficio fue diligenciado a medios de prensa gráficos, radiales, televisivos y online locales y nacionales, como así también a Google y Facebook.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: D. Zambrano

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