ORDENARON INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR POR IRREGULARIDADES AL CONCRETAR EL DESPIDO

El tribunal consideró que la empresa no se ajustó a los procedimientos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que las relaciones laborales deben resolverse ante autoridad judicial o administrativa del trabajo.

La justicia falló a favor de un trabajador que había sido despedido injustamente por una empresa que nunca presentó pruebas que acreditaran las causas de despido invocadas y que intentó ponerle fin a la relación laboral a través de un acta firmada en una escribanía.  En el fallo, emitido por la Sala Laboral Nº 1 de la Cámara Civil en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción, el tribunal consideró la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.

El hombre había comenzado a trabajar en  la empresa en 1994 y en septiembre del 2014 recibió una carta documento de parte de la empresa por la cual  se le comunicaba su despido por faltas, irregularidades y ausencias sin aviso ni justificación. En octubre del mismo año el trabajador y la empresa firmaron un acta notarial donde la compañía reconoció “el otorgamiento de una gratificación extraordinaria”. Por ese convenio, percibió una suma de dinero en cheques.

En la sentencia, dictada por los Dres. Ernesto Álvaro Rodríguez y Mariel Elisabet Linardi,  los jueces consideraron que el despido fue sin justa causa, entendiendo que quien alega un hecho en juicio – en este caso, la empresa – debió probar las presuntas y alegadas sanciones percibidas por el trabajador, como supuestos llamados de atención, llegadas tarde o faltas sin aviso.

“(…) Aquí se dispuso un despido con causa de manera unilateral por parte del empleador y luego en acta notarial le entrega un importe de dinero que aclara y reitera en ese acto que tan sólo es una gratificación extraordinaria o liberalidad, sin dejar a salvo derecho alguno o solicitud que dichos conceptos se pudieran imputar a posibles conceptos indemnizatorios”, dice el fallo emitido por la Sala Laboral Nº 1.

En el fallo, los jueces advirtieron el incumplimiento del Art. 15 de la Ley de contrato de trabajo ya que la renuncia que habría hecho el trabajador no podía efectuarse ante escribano público sino ante autoridad judicial o administrativa del trabajo. Asimismo, consideraron que la empresa entregó una suma de dinero en concepto de gratificación extraordinaria.

Aun más, estimaron que la presunta renuncia efectuada por el trabajador careció de todo valor atento la normativa de los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Cabe señalar que el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán validos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa…” y que a su vez, la misma norma, en el artículo 12, establece el principio de irrenunciabilidad.

Finalmente, mediante la sentencia definitiva número 7, el tribunal resolvió revocar en su totalidad de la sentencia de primera instancia, hacer lugar al reclamo laboral y ordenar que la empresa pague al trabajador una suma de dinero en concepto de indemnización, con intereses calculados desde la fecha del despido.

Prensa Judicial Villa Mercedes

RZ/C

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