OTRO PASO HACIA LA IGUALDAD: EXIGEN A UN ABOGADO QUE SE CAPACITE EN GÉNERO

A través de un inédito fallo, la Cámara Civil Nº 2 de San Luis obligó a un abogado a capacitarse en la temática abordada por la Ley 27.499 “Ley Micaela”.

Para hacer efectiva la medida, se ofició al Colegio de Abogados de San Luis y a la Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad. Además, se efectuó un severo llamado de atención al profesional sin perjuicio de las sanciones procesales adoptadas.

La decisión, que fue firmada por Néstor Marcelo Milán y Estela Inés Bustos (ambos capacitados en perspectiva de género), se tomó a raíz de un escrito que presentó el profesional en una causa de desalojo. En el documento se desmerece y humilla a las mujeres que intervienen en el proceso -a la mujer demandada y a la jueza que dictó la sentencia en primera instancia-, a través de adjetivos calificativos peyorativos, denigrantes y discriminatorios, en relación a la magistrada, presuponiendo que por el sólo hecho de ser mujer, su imparcialidad y saber jurídico están empañados por empatía de género.

¿Qué dijo el Tribunal?

Ante las expresiones que descalifican, atacan y estereotipan a la mujer; se asume  el compromiso constitucional con el principio de igualdad y prohibición de discriminación  que importa, precisamente, un rechazo categórico a toda práctica que agraven o perpetúen la posición de subordinación de grupos especialmente vulnerables.

En efecto, consideró que la prevención de las violencias contra las mujeres es una responsabilidad social, donde el Estado es un actor más junto a la sociedad civil, los medios de comunicación, las agencias educativas y las empresas (Recomendaciones 33 y 35 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer- CEDAW).

Este tratado internacional tiene la máxima jerarquía en nuestro ordenamiento normativo y está por encima de las leyes nacionales.

En este sentido la recomendación 35 de la CEDAW obliga a los estados a capacitar en género no sólo a los miembros del poder judicial sino a quienes se desempeñan como auxiliares de justicia y menciona expresamente “abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos el personal médico forense, los legisladores y los profesionales de la salud”.

Así mismo, empoderaron el rol que ejerce el Colegio de Abogados de San Luis, como organización de la sociedad civil auxiliar de la justicia, otorgándole la participación necesaria a los fines de la implementación de cursos y/o jornadas que aborden la temática del ejercicio de la abogacía con perspectiva de género.

¿De qué hablamos cuando nos referimos al género?

Hablamos de la desigualdad basada en las diferencias biológicas entre varones y mujeres.

Esta desigualdad se encuentra avalada por la sociedad que genera modos de “ser” para varones y mujeres construyendo “estereotipos”.

Los estereotipos son generalizaciones sobre diversas características de las personas, por ejemplo: la nacionalidad, la religión, entre otros. Cuando estos estereotipos se basan en el género, se utiliza como base la diferencia sexual, es decir, como el cuerpo femenino tiene capacidad de gestar las mujeres deben encargarse de las tareas domésticas. Estas caracterizaciones generan expectativas sobre lo que se espera de un varón y una mujer y los preparan para ocupar lugares en la sociedad que no son valorados del mismo modo. En consecuencia, existe una desigualdad de oportunidades lo que repercute en la salud física y mental de las personas.

Como ejemplos de situaciones de desigualdad podemos mencionar: las mujeres ocupan menos cargos de responsabilidad, reciben salarios inferiores a los hombres en trabajos similares y cargan con la mayor parte del trabajo doméstico.

Cuando hablamos de perspectiva de género buscamos cuestionar y visibilizar estas desigualdades que fueron naturalizadas durante años.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/eje-reconocer-la-perspectiva-de-genero.pdf

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