PAGO DE ESTUDIOS DE ADN

Será en la instancia de mediación, sólo cuando durante el desarrollo de la misma sea un medio, para dilucidar la controversia nacida del principal requerimiento.

Mediante Acuerdo Nº 604/13, el Superior Tribunal de Justicia autorizó la realización de estudios de ADN en la instancia de mediación, sólo cuando durante el desarrollo de la misma sea un medio para dilucidar la controversia nacida del principal requerimiento (alimentos, régimen de visitas, etc.). No se podrá dar ingreso a las solicitudes de mediación cuyo objeto sea la determinación de la filiación.

Además se estableció que el Superior Tribunal de Justicia sólo se hará cargo del pago total o parcial de los estudios de ADN, cuando los interesados acrediten lo exigido en el apartado XVII-GRATUIDAD, es decir, que quedan eximidos de abonar los honorarios al mediador y comediador, las personas que manifiesten que sus ingresos y los de su grupo familiar son de hasta $ 3300, según disposición del Reglamento del Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, en los Acuerdos Nº 307/11 y 188/12.

Asimismo, el Alto Cuerpo Judicial autorizó los estudios de ADN solicitados en los Legajos ingresados con anterioridad al presente Acuerdo.

Esta medida, surge por las presentaciones de los Coordinadores de los Centros de Mediación Judicial de la Provincia, donde solicitaron autorización para el pago de estudios de ADN cuando se trate de persona de escasos recursos.

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