PAGO DE TASAS JUDICIALES EN ARCHIVO DE CAUSAS

 El Alto Cuerpo dispuso y reglamentó su método.

Con el objetivo de establecer el mecanismo de envío al archivo de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2003, y para la devolución prevista en el Artículo 51 inc. b de la Ley VIII-0254-2013, el Superior Tribunal de Justicia dispuso que para el envío al archivo de actuaciones iniciadas con anterioridad al año 2003, será de aplicación el Acuerdo N° 772/2008.

En dicho Acuerdo, se autoriza a los Sres. Magistrados de todos los fueros de las tres Circunscripciones Judiciales a remitir a la Dirección de Biblioteca, Publicaciones de Fallos, Archivo Judicial y Registro de Juicios Universales, en carácter de paralizados, todos aquellos expedientes cuyo trámite procesal ha finalizado y en el que conste previamente en cada uno de ellos, la intimación de pago de la tasa de justicia, la aplicación de la multa y la comunicación mediante la certificación respectiva suscripta por el Secretario del Juzgado, a la oficina de Contralor de Tasas Judiciales. Como así también, el pago de los aportes correspondientes al Colegio de Abogados de cada Circunscripción y la comunicación fehaciente del incumplimiento al Colegio respectivo.

Por otro lado, el Alto Cuerpo autorizó que las causas iniciadas con anterioridad al año 1993 que estén en condiciones de ser remitidas al archivo, sean enviadas sin el previo contralor de la tasa de justicia, conforme se ordena en el Art. 58 de la Ley VIII-0254-2003.

Los Juzgados Laborales, en los casos de los juicios que estén en condiciones de ser remitidos al archivo o que deban remitirse por encontrarse paralizados, no deberán enviarlos a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales para su dictamen en los siguientes casos:

a) Juicios en los que no haya recaído sentencia condenatoria para el demandado.

b) Juicios que hubieren finalizado por caducidad de instancia.

c) Juicios que no tienen sentencia y que estén en condiciones de ser archivados.

d) Juicios iniciados con anterioridad al año 1993.

A su vez, se estableció que el régimen de facilidades de pago de las tasas judiciales será para aquellas que se hubieren devengado con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y que el período para su acogimiento será hasta el último día hábil de 2014. La devolución del porcentaje de la tasa de justicia que la parte beneficiada, deberá presentar ante la Dirección Contable y Personal un escrito solicitando el pago acompañado por un certificado expedido por el Secretario del Tribunal donde se homologó el acuerdo, que deberá contar con las siguientes formalidades:

a) Nombre, apellido y número de documento del beneficiario.

b) Domicilio del beneficiario.

c) Monto a reintegrar.

d) Lugar y fecha de expedición.

e) Firma y sello del secretario.

El plazo para la devolución no podrá exceder los sesenta días, transcurridos los cuales el beneficiario tendrá derecho a requerir se le abone la suma adeudada más los intereses previstos por el Art. 88 CT y deberá notificar al Superior Tribunal de Justicia de dicha circunstancia.

Cabe aclarar, que estas medidas fueron dispuestas por Acuerdo N° 21/14.

 

Redacción: K. Chovanec

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