
Se trata del llamado a Concurso Abierto de antecedentes y oposición para cubrir los siguientes cargos de Juez de Paz Lego:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
- Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Quines, con asiento en la ciudad de Quines – Departamento Ayacucho.
- Juez de Paz Lego con jurisdicción sobre el Partido de Candelaria, con asiento en la localidad de Candelaria – Departamento Ayacucho.
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
- Juez de Paz Lego con competencia en el Partido de Buena Esperanza, con asiento en la localidad de Buena Esperanza – Departamento Gobernador Vicente Dupuy.
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
- Juez de Paz Lego con competencia en el Partido de San Martín, con asiento en la localidad de San Martín – Departamento Libertador General San Martín.
Las inscripciones se extenderán desde el 3 al 10 de febrero de 2025 inclusive y los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del partido y haber cursado estudios completos de nivel medio.
B) Poseer tres años de residencia continua y efectiva dentro del partido de jurisdicción del Juzgado de Paz Lego de su inscripción –domicilio en la provincia de San Luis-, según conste en el Documento de Identidad Nacional presentado.
C) No haber sido condenado o estar procesado por hechos dolosos, lo que deberá acreditar con certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia.
D) No estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, a cuyos efectos Dirección de Recursos Humanos requerirá informe al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de San Luis.
¿QUÉ PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE?
Para formalizar su inscripción los/as interesados/as deberán presentar vía correo electrónico a la casilla institucional concursosrrhh@justiciasanluis.gov.ar los siguientes documentos:
- Nota dirigida al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Alberto Levingston, la que deberá ser firmada con la aclaración respectiva, denunciando domicilio real, indicando específicamente el asiento del cargo al que se postula, datos personales y número telefónico de contacto.
- Fotocopia certificada del último Documento Nacional de Identidas (no serán consideradas constancias de D.N.I. en trámite).
- Acreditar tres (3) años de residencia continua y efectiva dentro del partido de jurisdicción del Juzgado de Paz Lego de su inscripción, según conste en el Documento de Identidad Nacional de Identidad. Podrán hacerlo mediante alguno de los siguientes medios: certificado de trabajo (la antigüedad laboral, podrá ser acreditada con recibo de sueldo, y/o con la constancia de alta y permanencia en ingresos brutos), certificado de escolaridad y/o libreta de salud en el caso de tener hijos; y/o cualquier otra documentación lo cual quedará a criterio del Superior Tribunal de Justicia.
- Presentar certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia. Se considerará a estos efectos los certificados expedidos hasta los tres (3) meses anteriores a la fecha de inscripción o concomitantes al periodo de inscripción. No se considerará la sola acreditación del pago y/o inicio de trámite, ni la presentación de certificación de antecedentes judiciales/policiales provinciales.
- Incluir copia legalizada del certificado analítico de estudios secundarios completos (frente y reverso, que incluya sellos y firmas correspondientes). No serán admitidas constancias de alumno regular, constancias de materias aprobadas, constancias de analítico en trámite y/o títulos/diplomas de formación terciaria, de grado o posgrado.
- Adjuntar currículum vitae y constancias legalizadas que acrediten desempeños laborales y estudios complementarios (cursos, congresos, etc.).
- Adjuntar Constancia del Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
- En el caso de corresponder: certificado único de discapacidad (CUD) emitido y certificado por autoridad competente.
Se aclara que los aspirantes que no acrediten la documentación requerida de manera correcta, vigente, completa y legible, quedarán eliminados automáticamente del presente proceso, determinando su no admisión.
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