HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL

 “Nos enfrentamos a un cambio de paradigma, el actual sistema mixto será reemplazado por un sistema acusatorio, donde se privilegia la oralidad, la publicidad y la inmediatez”, destacó en diálogo con este medio, el Dr. Hernán Herrera, Defensor de pobres, encausados y ausentes en lo penal, correccional y contravencional Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, quien participó como integrante de la comisión técnica redactora del proyecto de reforma.

Las reformas previstas en el código entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero del 2022. En los artículos 345 y 346, esta norma prevé que el Superior Tribunal de Justicia dictará las acordadas que sean necesarias para la aplicación de las nuevas disposiciones. El Alto Cuerpo podrá realizar la redistribución funcional, abrir o cerrar oficinas, asignar funciones, reorganizar despachos y redistribuir la competencia de los tribunales.

¿CÓMO SERÁ EL PROCESO JUDICIAL PENAL?

El Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis establece que toda persona que tenga noticia o conocimiento de un delito de acción pública podrá denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o la policía en forma verbal o escrita. Cuando la denuncia sea recibida por un juez, éste la remitirá de forma inmediata al representante del Ministerio Público Fiscal.

Recibidas las denuncias, las causas se dividirán – a definir – por turnos o por competencia en razón de la materia, ya que existirían unidades especializadas, por ejemplo, en violencia de género, en delitos contra la integridad sexual.

Una vez que la causa ingresa la fiscalía será la encargada de recolectar prueba conjuntamente con la policía.

El fiscal de instrucción practicará la investigación preparatoria con la finalidad de arribar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas para que el delito cometido no produzca consecuencias posteriores, reuniendo pruebas útiles para la acusación o un sobreseimiento y para promover o desechar la realización del juicio (Art. 95 del Código Procesal Penal).

La investigación penal tendrá por objeto comprobar si existe un hecho delictuoso, mediante todas las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad. Como así también, establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, o influyan en la punibilidad. Asimismo, durante esta etapa el fiscal buscará Individualizar a sus autores, cómplices e instigadores y verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado, el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó, los motivos que hubieran podido determinarlo a delinquir y las demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad. También se tendrá por objeto comprobar la extensión del daño causado por el delito (Art. 96 del Código Procesal Penal).

El fiscal formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se harán constar todos los elementos recabados en la investigación. El mismo se hará accesible a todas las partes.

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS

Cuando el Fiscal deba formalizar la investigación preparatoria respecto de un imputado que no se encontrare detenido, solicitará al Juez la realización de una audiencia, individualizando al imputado. A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor, y le informará los hechos que se le atribuyen, le indicará las pruebas de cargo que considera suficientes para atribuirle los hechos; y le hará saber la tipificación penal que provisionalmente le adjudica a los hechos. También podrán asistir la víctima y las demás partes en el procedimiento.

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

La etapa preparatoria, terminará con la acusación fiscal o el sobreseimiento o la suspensión del proceso a prueba.

APERTURA A JUICIO.

Si el Juez dispone la apertura a juicio, resolverá sobre las siguientes cuestiones:

a) El Tribunal competente para intervenir en el juicio oral;

b) La acusación admitida;

c) Los hechos que se dieron por acreditados en virtud de las convenciones probatorias;

d) Las pruebas que se admiten para su producción en el juicio; y

e) La mención de las pruebas rechazadas y los fundamentos del rechazo.

Tribunales de Juicio y Tribunal de Impugnación

En el fuero penal, existirán tribunales de juicio y de impugnación:

Según lo contempla el Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Juicio se integrará:

  a) Con UN (1) Juez si se tratare de:

1-Delitos de acción privada;

2-Delitos de acción pública reprimidos únicamente con pena de multa o de inhabilitación, y;

3-Delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión cuyo máximo no exceda de SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, ninguno de los delitos concursados deberá tener un máximo superior al indicado;

b)Con TRES (3) jueces si se tratare de delitos reprimidos con prisión cuya pena máxima sea superior a SEIS (6) años. En caso de concurso de delitos, se requerirá el Tribunal colegiado si alguno de los delitos concursados estuviera reprimido con la pena máxima indicada.

 “Los recursos de apelación, al tramitarse y resolverse, en audiencias deberían acortar los términos procesales. La posibilidad de que se los juicios orales se puedan hacer de manera unipersonal también debería descongestionar y acelerar los plazos para que una persona sea sometida a debate oral”, destacó en diálogo con este medio el Dr. Héctor Lazzari, secretario de la Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial.

Mientras que, el Tribunal de Impugnación será el encargado de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones que adopten los jueces de garantías.

En la provincia funcionarán DOS (2) Tribunales de Impugnación: uno, con competencia en la primera circunscripción y el otro, con competencia en la segunda y tercera circunscripción. Cada uno estará conformado por TRES (3) miembros.

ÚNICA ACUSACIÓN FISCAL

El artículo 59 de la reforma del Código Procesal Penal establece que  cuando los acusadores fueran varios e invocaren identidad de intereses entre ellos, actuarán bajo una sola representación, la que se ordenará a pedido de parte si ellos no se pusieren de acuerdo, en el plazo que se les fije.

Está previsto una única acusación fiscal, si no se pueden poner de acuerdo tendrán una audiencia  por separado con el juez o el tribunal para coordinar y después se hará el juicio” aclaró el Dr. Hernán Herrera.

El imputado tendrá derecho a que se le enrostre una única acusación, debiéndose respetar estrictamente el principio de congruencia procesal, tanto en los aspectos fácticos, cuanto normativos. Si fuera indispensable para ello, el Procurador General de la Provincia tomará en cuenta la prevalencia de los intereses particulares o sociales generales según el caso.

SISTEMA ACUSATORIO

En diálogo con la Delegación de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial el Dr. Leandro Estrada, Juez de Instrucción Nº 2 de Villa Mercedes, manifestó que el sistema penal procesal actual es mixto el cual tiene en la etapa de investigación penal preparatoria algunos rasgos del sistema inquisitivo y en el juicio oral o plenario, se convierte en plenamente acusatorio.

En el sistema inquisitivo el Juez impulsa y dirige todo el proceso, conforme al principio de oficialidad penal, se caracteriza por estar dividido en etapas, ser escrito e impulsado de oficio, no solo al inicio sino en todas sus fases, hasta llegar a la sentencia.

En cambio, el sistema penal acusatorio, concibe al Juez como un sujeto pasivo, con una diferenciación de roles más clara, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide sobre el caso.

Además, agregó que la reforma no se limita solamente al cambio de sistema, sino que se tendrán que tener en cuenta otras cuestiones que para el magistrado constituyen una prioridad tales como; el sistema de impugnaciones, la adecuación de la normativa relacionada a la prueba, los elementos vinculados a la informática y a la innovación tecnológica. Además, el rol de la víctima y su protección.

Asimismo, manifestó que en cualquier sistema procesal las garantías constitucionales deben ser respetadas y que, desde su óptica, el objetivo del Derecho Penal es el de la prevención especial y general.

Cabe destacar que el concepto de prevención general hace referencia a que, más allá de la pena, las sentencias provocan un efecto en la sociedad.

Redacción: Delegación de Prensa y Comunicación Institucional de la Segunda Circunscripción Judicial

Fuente: Dr. Hernan Herrera

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