Realizadas por la Vocal de este Tribunal, Dra. Martha Raquel Corvalán, en relación a las próximas elecciones municipales de la ciudad de San Luis.
La Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Martha Raquel Corvalán, informa las acciones efectuadas respecto a la organización de las elecciones municipales de la ciudad de San Luis, en su carácter de integrante del Tribunal Electoral Municipal –en adelante TEM-.
A continuación, se detallan las notas enviadas al Presidente del Tribunal Electoral Municipal, Dr. Luis Andrés Macagno Fernández.
El 4/10/17, la Dra. Corvalán advierte que:
- No obra contratación alguna de empresas de correos, para la realización de aquellos actos preelectorales, como poselectorales que deban cumplirse por medio de la misma.
- No obra nómina de autoridades de Mesa y Delegados de escuela que se desempeñarán durante el acto electoral.
- No obra nómina de escuelas de la ciudad donde se ubicarán las mesas receptoras de votos.
- Como así también, y si bien no surge de la Ley en modo obligatorio, elaborar un Cronograma Electoral, habida cuenta, que la misma se presume por todos conocidas, corresponde a modo de organización, no sólo de este Tribunal Electoral Municipal, sino también como colaboración con las agrupaciones políticas que participan de esta elección, que conozcan los plazos electorales a los cuales deben estar.
- En cuanto al incidente 005/1 “Partido San Luis Somos Todos” advierte que falta el decreto firmado por el Señor Presidente por el cual lo intima al Vocal Dr. Alejandro Ferrari, por el término de 12 horas para que presente el informe previsto por el Art. 22 del Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis.
En relación a este punto la Dra. Corvalán aclara que dicho expediente es un instrumento público, por tanto, deberá intimar a Secretaría del Tribunal Electoral Municipal, para que proceda en el término de 24 horas a glosar dicha actuación, con apercibimiento de ley.
Asimismo, en otra misiva, de la misma fecha, la Ministra indica que en el incidente de recusación con causa, al Dr. Alejandro Ferrari, vocal de este tribunal, correspondiente al Partido “San Luis Somos Todos”, se ha incorporado un escrito, presuntamente de autoría del Dr. Alejandro Ferrari, sin su firma y con espacios en blanco sin rellenar. En virtud de lo expuesto, la magistrada solicitó que se proceda a dar cumplimiento al Art. 22 del CPCC, ratificar el escrito y llenar los espacios en blanco.
Con fecha 05/10/17, la Dra. Corvalán -atento que hasta la referida fecha no recibió contestación de ninguna de las notas descriptas anteriormente-, decide adjuntar voto en los autos “Frente Unidad Justicialista San Luis” relativo a la impugnación a las especificaciones técnicas establecidas por Acordada del TEM04/17 Anexo I, y voto correspondiente al Incidente 005-I “Partido San Luis Somos Todos”, relativo a la recusación con causa al Dr. Alejandro Ferrari.
Finalmente, el 09/10/17, la Magistrada peticiona al Presidente del Tribunal Electoral Municipal, las fechas relativas al Cronograma Electoral Municipal, en donde advierte que se deben tener en cuenta los siguientes períodos:
- Comienzo de la campaña electoral.
- Comienzo de la campaña electoral televisiva, radial y gráfica.
- Vencimientos de actos públicos del gobierno municipal.
- Vencimiento de encuestas.
- Fecha de difusión de ubicación de mesas de votación.
- Vencimiento de plazo para ratificar autoridades de mesa.
- Organización de un Registro de Personas que eventualmente no emitan el voto, de carácter obligatorio, y que acuden a su justificación ante el Tribunal Electoral Municipal.
Por último, la vocal del TEM por el Poder Judicial, informó que no corresponde oficializar candidatos de la Alianza Avanzar y Cambiemos por San Luis, toda vez, que el 6 de octubre pasado el TEM, fue notificado por el Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia interlocutoria N° 265/17, por la cual resolvió hacer lugar al recurso de queja planteado por dicha agrupación política, y teniendo presente, que este recurso tiene el efecto procesal de suspender toda otra actuación, hasta tanto se resuelva en definitiva.
En el día de hoy, la Dra. Corvalán reiteró nota al Dr. Macagno, advirtiendo que a la fecha, no se ha contratado empresa de correo para llevar a cabo las notificaciones a las autoridades de mesa que se desempeñarán en el acto electoral mencionado, que según el cronograma electoral completo, dicho plazo ha fenecido para el cumplimiento del referido acto. Al respecto, agregó que se deberá publicar el cronograma para que se lleve a cabo la capacitación de autoridades de mesa, el Registro de Electores de la ciudad de San Luis, como así también, el Registro Municipal de Electores Extranjeros autorizados por la Justicia Electoral Provincial.
Redacción: S. Lucero
Corrección: M. C. Hang
Fotografía: Archivo- Prensa Poder Judicial