POR QUÉ EL STJ RECHAZÓ EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE SOSA

Para los ministros del Superior Tribunal de Justicia no hubo argumentos para hacer lugar al recurso solicitado por los abogados ya que no existe “duda de la existencia material de los hechos y de la probada intervención del condenado”. También rechazaron un pedido de excarcelación extraordinaria.

En una resolución de 16 fojas dictada el siete de marzo del 2018, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis (STJ), rechazó el Recurso de Casación interpuesto por los abogados defensores del Sr. Sosa Pablo contra la sentencia que condenó a su defendido, a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su hijastra de ocho años.

El Alto Cuerpo Judicial, que es la máxima instancia judicial a nivel provincial, integrado por la Dra. Martha Raquel Corvalán, Dra. Lilia Novillo y Dr. Carlos Cobo, dictó esa conclusión luego de realizar una amplia revisión de la sentencia de condena ordenada por la Cámara Penal Nº 2 el 1 de octubre del 2015.

Los ministros del STJ fundamentaron, entre otros conceptos, que “del examen exhaustivo y pormenorizado de la prueba aportada, su valoración y coherencia con el hecho denunciado, no se visualiza argumento alguno para acoger el recurso intentado por el condenado, lo que amerita el rechazo de la casación planteada”.

En otro párrafo de la sentencia emitida por el alto tribunal determina que “el principio in dubio pro reo (arts. 39 de la C. Prov. y 1o C.P. Crim.) no resulta de aplicación al presente caso, máxime que la duda que pretende introducir la defensa, acerca de la participación de su defendido en los hechos, resulta desvirtuada por el marco contundente de pruebas, que lo descubre como autor responsable del delito atribuido”.

Y agrega: “Las pruebas enunciadas por su precisión, concordancia e inequivocidad, conducen sin dudas, a acreditar la materialidad de los hechos y la intervención en ellos del condenado, hechos graves que vulneraron la integridad sexual de la menor y llevados a cabo, aprovechando el hecho de ser pareja de la madre y, por ende, conviviente”.

Y luego de un pormenorizado análisis de las distintas pruebas colectadas (declaraciones del condenado, testimoniales, el relato de la víctima, informes médicos y psicológicos, el testimonio de la menor en Cámara Gesell) y del control de revisión de logicidad y motivación de la sentencia de condena, se concluyó que: “de la lectura de los fundamentos de la sentencia, se advierte que los elementos de juicio ponderados por los juzgadores, no dejan resquicio de duda de la existencia material de los hechos y de la probada intervención del condenado en ellos, ya que para arribar a la comprobación del abuso sexual con acceso carnal, como de la autoría del enjuiciado, el tribunal dio preponderancia al testimonio de la menor, que apreció sinceros y en consecuencia, válidos, serios y consistentes”.

Asimismo, “se valoró su declaración en Cámara Gesell, también resultaron vital los informes de los médicos que pudieron constatar, como consecuencia de los exámenes médicos practicados en camilla ginecológica, las lesiones anales de antigua data”.

¿Qué es un Recurso de Casación?

El recurso de casación es un medio de impugnación por el cual una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia, y una nueva edición, con o sin reenvío a nuevo juicio.

El conocimiento del recurso de casación corresponde exclusivamente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En el artículo Nº 428 del Código Procesal Criminal de San Luis, se establece que el recurso deberá fundarse cuando: a) Cuando se hubiere aplicado una ley o una norma que no correspondiere o hubiere dejado de aplicarse la que correspondiere; b) Cuando se hubiere interpretado erróneamente una norma legal.

¿Qué es el principio in dubio pro reo?

El principio in dubio pro reo constituye una regla de valoración de la prueba, dirigido al juez o tribunal sentenciador o, en su caso, a los miembros del jurado, para que atemperen la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.

Rechazan el pedido de excarcelación

El Superior Tribunal de Justicia, en fecha nueve de abril del 2018, rechazó también un pedido de excarcelación que formuló la defensa de Sosa, en virtud de un hecho nuevo suscitado en otro expediente, que tramitaba en el Juzgado de Familia y Menores Nº 2 de la 1ra Circunscripción Judicial. La negativa de la solicitud se basó en que, después de haberse confirmado la sentencia de condena luego de la amplia revisión de la misma en casación y de toda la prueba, en especial los informes médicos, el pedido de excarcelación devino en abstracto.

 

 

Redacción: E. Jofré

Corrección: Dra. Myrna Muñoz.

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