Son términos que se usan indistintamente para referirse al juicio de usucapión, aunque tienen sus diferencias técnicas.
La posesión veinteañal se refiere a uno de los requisitos indispensables para la procedencia de la acción, es decir, se debe realizar actos posesorios (cuidar el inmueble, mantenerlo en condiciones, pagar los impuestos, cortar el pasto) por el termino legal para que proceda la acción, entre otros requisitos.
La prescripción adquisitiva es el modo de adquirir el derecho real de dominio. Frente a la inactividad del titular dominial o frente al abandono del mismo, por un determinado tiempo, el interesado que realizó actos posesorios puede realizar el trámite de usucapión.
Esta última, puede ser breve o larga según el tiempo requerido por la ley.
Es breve cuando se sustenta en un justo título y en la buena fe. Asimismo, el tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo).
Es larga cuando no exista justo título o buena fe y se exigirá que hayan transcurrido 20 años de posesión.
CARTELES INDICATIVOS
Muchas veces recorremos sitios en donde encontramos casas o terrenos con carteles y con ciertos datos que nos indican que determinada propiedad está en trámite de usucapión. Esta acción se lleva a cabo a los fines de la publicidad, para que los interesados en el inmueble sepan que el mismo es objeto de un juicio de prescripción adquisitiva.
A tal fin, se ordena la publicación de edictos y la fijación de un cartel indicativo en el inmueble. Esto último, garantiza que el que tiene intenciones de realizar operaciones inmobiliarias sobre el inmueble, sepa que el mismo está siendo pretendido en un juicio de usucapión. Garantiza una publicidad real y no solo formal de la existencia del juicio.
¿QUÉ SIGNIFICA?
Para más información: PROCESOS PARA ADQUIRIR DERECHOS DE PROPIEDAD
Redacción: D. Zambrano
Corrección: G. Campana
Colaboración: Dra.Nora Pisacco, Secretaria de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Segunda Circunscripción.
Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/ar/usucapion/