PRIMERA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA EN EL NORESTE PROVINCIAL POR CAUSA DE ROBO Y DAÑOS EN MERLO

Este martes 1 de marzo, se desarrolló la primera audiencia de la Tercera Circunscripción Judicial bajo el procedimiento de flagrancia.

La misma tuvo lugar en el marco de una causa por robo y daños en la Villa de Merlo.

El hecho ocurrió el lunes 28 de febrero, alrededor de las 10:45 horas, en la zona céntrica de la Villa turística.

El ahora imputado, cuyas iniciales son E.G.S., rompió el vidrio de un vehículo que se encontraba estacionado sobre calle Becerra Sur, a pocos metros de Avenida del Sol. Luego de sustraer una campera, lanzó un papel encendido dentro del rodado, ocasionando que el mismo se quemara casi de forma íntegra.

Momentos antes, un vecino alertó a la policía sobre la actitud sospechosa de ese joven que circulaba por la zona; lo que permitió que personal policial divisara a la distancia el accionar delictivo y lograra aprehenderlo.

Concretada la detención, los efectivos dieron aviso al Fiscal de Instrucción, Dr. Leonardo Navarini, quien declaró el hecho como flagrancia, solicitando al Juzgado de Garantía fijar fecha de audiencia dentro de las 24 horas para la correspondiente imputación de cargos.

“Es la primera vez que tratamos una causa bajo el procedimiento de flagrancia, que se encuentra legislado en el artículo 226 y siguientes del nuevo Código Procesal Penal provincial”, indicó el Fiscal Navarini a la Unidad de Prensa.

PLENARIO

La audiencia se llevo a cabo esta mañana en el Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa, ante el Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción, Dr. Jorge Osvaldo Pinto.

El joven detenido fue representado por el Defensor Oficial, Dr. José Francisco Pérez.

Abierto el plenario, el Fiscal Navarini solicitó para E.G.S. la imposición de una pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Simple y Daños.

No obstante, conforme el artículo 234 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis (C.P.P.), las partes convinieron definir la situación procesal del detenido a través de un procedimiento abreviado, estableciéndose el acuerdo en esa misma audiencia.

Por medio del referido acuerdo, el joven reconoció su autoría en el hecho, aceptando la imposición de una pena de dos años de prisión en suspenso y la realización de un tratamiento terapéutico por igual período a efectos de abordar su consumo problemático de drogas y alcohol, debiendo presentar constancia de dicho tratamiento cada 15 días.

El Juez hizo lugar a lo acordado, y la causa será elevada a la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán para que el tribunal determine si corresponde la homologación del convenio.

Finalmente, se le advirtió al imputado que deberá comunicar cualquier cambio de domicilio y que, de no ajustarse a Derecho, se procederá a su detención.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FLAGRANCIA

El artículo 199 del nuevo Código Procesal Penal de la provincia de San Luis, establece que “los funcionarios policiales y los particulares podrán aprehender a una persona, aun sin orden judicial, si es sorprendida en flagrante delito (…)”.

Se considera flagrancia “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de su comisión o inmediatamente después de cometerlo, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el público o mientras presente rastros que hagan presumir que acaba de participar de un delito”.

El procedimiento de flagrancia se encuentra legislado en el artículo 226 siguientes y concordantes del C.P.P., y está previsto para los siguientes casos:

– Todos los hechos dolosos, cuya pena no supere los 6 años de prisión.

– Robo simple (art. 164 del C.P.)

– Robo calificado con armas, cuya aptitud para el disparo no pudiese tenerse por acreditada o con arma de utilería (art. 166 inc. 2, último párrafo).

– Robo calificado (art. 167 del C.P.)

– Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, cuarto párrafo).

Al momento de tomar conocimiento de la detención/aprehensión, el fiscal deberá declarar el caso como flagrancia, si así correspondiera.

La persona detenida es trasladada ante el Juez de turno, a fin de participar de la audiencia oral inicial de flagrancia, que debe llevarse a cabo dentro de las 24 horas desde la detención, prorrogable por otras 24 horas conforme lo autoriza el Artículo 40 de la Constitución Provincial.

A esa audiencia deben asistir el Fiscal, la persona imputada y el Defensor Oficial o Particular. También la víctima tiene derecho a estar presente.

El plenario es registrado íntegramente de manera audiovisual.

Las resoluciones se notifican oralmente en la misma audiencia y los recursos se interponen y se conceden del mismo modo, respetándose los principios de inmediación, bilateralidad, continuidad, informalidad y concentración de determina el nuevo Código Penal provincial.

De esa manera, se logran reducir notoriamente los plazos procesales, imprimiendo celeridad al proceso penal.

Prensa Judicial 3° Circunscripción

Fuentes: Dr. Leonardo Navarini, Fiscal de Instrucción N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial

Dr. José Francisco Pérez, Defensor Oficial N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial

Código Procesal Penal de la Provincia de San Luis

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