PRIMERA SESIÓN DE LA NUEVA CONFORMACIÓN DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

El Jurado de Enjuiciamiento realizó este jueves su primera sesión con su nueva conformación asumida hace dos semanas. En la jornada, además de tratar los temas previstos en el orden del día, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Carlos Cobo, le tomó juramento a la abogada Cintia Martina Cottet, integrante titular que no pudo jurar a su cargo el 20 de agosto pasado.

La reunión se llevó adelante en la Sala Anexa de Presidencia y contó con la presencia de sus nueve miembros titulares y la Secretaria Judicial del Alto Cuerpo Judicial, Paola Giannini. La próxima reunión será el jueves 12 de septiembre a las 9 horas.

 

¿QUIÉNES COMPONEN EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO?

Está encabezado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y constituido por nueve miembros: tres diputados, tres abogados de la matrícula provincial y tres magistrados judiciales. Sus miembros y sus respectivos suplentes son designados anualmente, por sorteo en acto público de la siguiente manera: los diputados por la Cámara respectiva; los magistrados de entre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia y de las Cámaras, y los abogados, de entre una lista de veinte letrados que confeccione el Colegio Forense de la Provincia en diciembre de cada año.

El cuerpo del Jurado se renueva anualmente, todos los diecinueve de agosto de cada año.

Este año, el jurado está integrado por: Carlos Alberto Cobo, Sandra Elizabeth Piguillem y Federico Lucero Gagliardi (magistrados titulares); Cinthia Martina Cottet, Carla Mondelli Curchod y Rafael Ángel Sánchez (abogados titulares); Juan Pablo Funes Bianchi, Héctor Ramón Díaz y José María Escudero (diputados titulares); Martha Raquel Corvalán, José Luis Flores y Fernando Alberto Pascuet (magistrados suplentes); Alberto Giménez Domeniconi, María Gabriela Calvo y Juan Manuel Zavala (abogados suplentes); Ricardo Chávez, Ricardo Javier  Giménez y Adrián Fabio Agüero (diputados suplentes).

SU FUNCIÓN

Es el órgano establecido por la constitución provincial que tiene a su cargo el juzgamiento de la conducta de los magistrados judiciales y los integrantes del Ministerio Público, por mal desempeño de sus funciones, incapacidad física o mental sobreviniente, faltas graves o la comisión de delitos comunes (artículos 224 al 234 de la Constitución Provincial).

 

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