El Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal de la ciudad de San Luis denegó un pedido de prisión domiciliaria a un condenado por abuso sexual, quién la había solicitado en razón de la pandemia que vive el país por la propagación del coronavirus (Covid-19).
En sus fundamentos, la jueza Laura Molino explicó que actualmente el riesgo de contraer el virus es “un peligro abstracto”, más aún si se tiene en cuenta que no se ha detectado hasta el momento, transmisión comunitaria, ni existen situaciones de hacinamiento en ninguna de las dos penitenciarias provinciales.
Además, se han implementado por parte del Ministerio de Seguridad, Justicia, Gobierno y Culto y particularmente por el Servicio Penitenciario políticas de prevención e higiene para evitar la transmisión del virus, por lo que la petición no configura un grave riesgo actual y concreto para la salud del interno.
“Pedir una prisión domiciliaria solamente en razón de la pandemia originada por el COVID-19, no es suficiente para otorgarla. Para ello hay que cumplir con una serie de pasos legales contemplados en el artículo 32 de la Ley 24660”, comentó la magistrada en diálogo con la Dirección de Prensa y Comunicación Institucional del Poder Judicial de San Luis.
La prisión domiciliaria es una medida excepcional a la ejecución de la pena, cuyos pedidos compete que resuelvan los Juzgados de Ejecución Penal, encargados de controlar esa parte del proceso penal, una vez que queda firme una condena.
Los supuestos en los que se puede basar el juez, en este caso jueza, para conceder una prisión domiciliaria son seis:
-cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad.
-cuando el detenido padezca una enfermedad terminal.
-cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano.
-cuando un detenido supere los 70 años de edad.
– sea una mujer embarazada.
-o madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.
En los primeros tres supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel.
“Hay una serie de pasos que se deben respetar. Se trabaja con la historia clínica actualizada del interno, y demás estudios médicos que acrediten el diagnóstico y estado de salud actual del penado. Luego los médicos forenses se expiden acerca de si se encuentran reunidas las condiciones o no para que la persona continúe cumpliendo la pena en prisión. Una vez que están los informes médicos se corre vista al Ministerio Público Fiscal a efectos de que se expida sobre la concesión del beneficio y por último resuelvo yo, en mi carácter de jueza de Ejecución”, indicó Molino.
Desde que se decretó el aislamiento social obligatorio, al Juzgado de Sentencia recibió 18 pedidos de prisión domiciliaria. Además de la solicitud rechazada, la magistrada informó que se dictó el extrañamiento de un interno –que había solicitado una prisión domiciliaria- de nacionalidad chilena, quién también había sido condenado por delitos sexuales. La medida se hará efectiva una vez que se autoricen la apertura de las fronteras.
Cabe recordar, al respecto, que el extrañamiento es una potestad que tiene el Estado Nacional (no la puede solicitar ni el juzgado ni el penado), contemplada en la Ley de Migraciones y estipula que los ciudadanos de otra nacionalidad condenados por cualquier delito en la Argentina pueden ser expulsados cuando alcanzan el cumplimiento de la mitad de la condena y no cuenten con otros procesos judiciales abiertos.
Los otros 16 pedidos restantes están bajo análisis. “Que no haya condiciones de hacinamientos en las cárceles de San Luis hace que la situación de los internos sea diferente al resto del país. Tanto en Pampa de Las Salinas como en el Complejo Penitenciario N° 1 se han adoptado todas las medidas sanitarias de prevención y campañas de información solicitadas en los protocolos”, comentó la jueza.
Redacción: E. Jofré.
Corrección: L. Molino.