PRISIÓN PARA UN HOMBRE QUE INCUMPLIÓ UNA ORDEN JUDICIAL

Seis meses de prisión solicito el Ministerio Público Fiscal, en marco de la audiencia de control de acusación que se realizó en el Juzgado de Garantía Nº 3 de Villa Mercedes.

Un hombre que contactó telefónicamente y a través de las redes sociales a dos niñas y a su mamá, a pesar de que existía una orden judicial que se lo prohibía, enfrentará un debate oral donde se lo juzgará por el incumplimiento, con un pedido de pena de seis meses de prisión.

ARTÍCULO 239 CÓDIGO PENAL ARGENTINO. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

A la hora de solicitar la pena, el Ministerio Público Fiscal mencionó como agravante el vínculo del acusado con la denunciante – eran pareja –  y no encontró atenuantes.

El incumplimiento a la orden judicial, relató Fiscalía, se produjo entre el 29 y 30 de septiembre del 2024. El 10 de agosto del mismo año, se había dispuesto una prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento y agresiones hacia la denunciante y sus dos hijas, menores de edad, en otra causa, donde el acusado es investigado como autor de un delito contra la integridad sexual.

El 30 de septiembre, la denunciante puso en conocimiento distintos hechos de incumplimiento de la orden judicial. En primer lugar, el acusado la contactó a través de redes sociales – Tik Tok -. Además, la mujer recibió un llamado telefónico, de un número no registrado, en el que identificó como foto de perfil a su ex pareja, quien  debía cumplir una prohibición de acercamiento.

Además, la mujer indicó que, a pesar de la prohibición,  el hombre también se contactó con sus hijas a través de redes y que reaccionó con emoticones a diferentes publicaciones de las niñas.

En la audiencia, la Dra. Antonela Panero Magnano dispuso la apertura a juicio por el delito  de desobediencia a una orden judicial, previsto por los arts. 239 y 45 del Código Penal Argentino. Asimismo, tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por Fiscalía y la Querella y elevó las actuaciones a la Oficina Judicial a efectos de la designación del Tribunal y la fijación de fecha para el inicio del debate oral.

La audiencia de control de acusación  es un acto procesal del sistema acusatorio penal que corresponde a la Etapa Intermedia, donde la fiscalía explica el hecho que se le atribuye a la persona imputada, ofrece la prueba que considera pertinente para probar el delito, determina la calificación legal y el pedido de pena. La Defensa también presenta sus pruebas y es el Juez que resuelve cuales se admitirán para el debate oral.

Prensa Judicial Villa Mercedes

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