PRISIÓN PERPETUA PARA MARCOS MORENO

En la causa “Moreno Marcos Guillermo-Av. Doble Homicidio”.

Hace instantes, en la Sala de Juicios de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial el Tribunal interviniente en la causa “Moreno Marcos Guillermo-Av. Doble Homicidio” dio lectura del veredicto.

El Tribunal condenó a prisión perpetua a Marcos Moreno, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por el vínculo y por alevosía en relación a Eduardo Domingo Moreno y Homicidio Calificado por alevosía en relación a Carlos Alejandro Moreno en concurso real según Arts. 80, inc. 1º, inc. 2º, 45 y 55 del Código Penal.

El hecho que se juzgó ocurrió el 9 de enero de 2015 en la calle Italia N° 1767 de la localidad de Villa Mercedes, donde se encontraron dos personas sin vida, que luego serían identificadas como el abuelo y el hermano de Marcos Guillermo Moreno. La causa que habría provocado este doble homicidio sería la disputa por una herencia familiar.

El Tribunal interviniente estuvo presidido por el Dr. Guillermo Alfredo Gatica y los vocales Dres. María Silvia Del Castillo Insúa y Aníbal Atilio Astudillo. Como abogado defensor del imputado, intervino el Dr. Julio César  Fernández Triches y como representante del particular damnificado, el Dr. Miguel Ángel Agúndez. Asimismo actuaron el Fiscal de Cámara, Dr. Ángel Rubén Alonso y como Secretario, el Dr. Héctor Lazzari.

A continuación se transcribe veredicto:

VEREDICTO NÚMERO CUATRO:

En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores  miembros  de  la  Excma.  Cámara  Penal  N°  2  de  la  Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA y  con  la  asistencia  de  los DRES. MARIA SILVIA  DEL  CASTILLO  DE  INSUA y ANIBAL ATILIO ASTUDILLO,  para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR SER COMETIDO CON ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL –DOS HECHOS- (Arts. 80 inc. 1º y 2º y 55 del C. Penal), en perjuicio de Eduardo Domingo Moreno y Carlos Alejandro Moreno; que se sigue en contra de MARCO GUILLERMO MORENO, D.N.I. N° 36.234.515, argentino, de 25 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción, comerciante y estudiante, nacido el 16 de abril de 1992 en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hijo de Carlos Manuel Moreno (f) y Mónica Silvina Carrizo (f), con domicilio real en Landaburu 387 de esta ciudad, sin sobrenombres conocidos, como seña particular visible manifiesta pequeñas cicatrices en la pera, frente y labio; todo conforme al art. 357  del  C.P. Criminal.

Practicado  el  sorteo  de  ley  resultó  que  los  señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA – DEL CASTILLO DE INSUA y ASTUDILLO.-

Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

1.-  ¿Está  probado  el  hecho  denunciado  y  que  el  acusado MARCO GUILLERMO MORENO,  sea su autor?

2.-  ¿Caso  afirmativo  a  la  cuestión  anterior,  qué  calificación corresponde hacer?

3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?

4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?

5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

A la primera cuestión:

En referencia al hecho que tiene como víctimas a Eduardo Domingo Moreno y Carlos Alejandro Moreno, los Sres. Camaristas votaron  por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado MARCO GUILLERMO MORENO en mérito a la prueba receptada en el debate.

A la segunda cuestión,  el  Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: En referencia al hecho que tuvo como víctimas a Eduardo Moreno y Carlos Moreno corresponde calificarlo, como  HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO y POR ALEVOSÍA en relación a Eduardo Domingo Moreno y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en relación a Carlos Alejandro Moreno  EN CONCURSO REAL (arts. 80, inc. 1º, inc. 2º y 55 C.P.).- ASÍ LO VOTO.

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

A la tercera cuestión,  el  Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Como ATENUANTES,  su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

A la cuarta cuestión,  el  Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Como  AGRAVANTES, circunstancias de modo.-  ASI LO VOTO.

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

A la quinta cuestión,  el  Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:

Que  atento  como  he  votado  las  cuestiones  anteriores, corresponde  declarar  al  acusado  MARCO GUILLERMO MORENO,  autor  PENALMENTE RESPONSABLE del  delito  de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO y POR ALEVOSÍA en relación a Eduardo Domingo Moreno y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en relación a Carlos Alejandro Moreno  EN CONCURSO REAL (arts. 80, inc. 1º, inc. 2º, 45 y 55 C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales.- ASI LO VOTO.-

Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.

En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:

Villa Mercedes (San Luis),  veintisiete de abril de dos mil diecisiete.-

Y  VISTO:  En  mérito  al  resultado  obtenido  en  la  votación  del  acuerdo  que antecede  y  lo  dispuesto  por  los  arts.  356  y  siguientes  del  Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado MARCO GUILLERMO MORENO,  de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO y POR ALEVOSÍA en relación a Eduardo Domingo Moreno y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en relación a Carlos Alejandro Moreno  EN CONCURSO REAL (arts. 80, inc. 1º, inc. 2º, 45 y 55 C.P.) y CONDENARLO a sufrir  la  pena  de  PRISIÓN PERPETUA,  accesorias  legales  y  costas procesales.-

Protocolícese, hágase saber y oportunamente  bajen.-

Redacción: G. Campana

Corrección: M.C. Hang

Fotografía: F.  Romero

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