En la causa “Moreno Marcos Guillermo-Av. Doble Homicidio”.
Hace instantes, en la Sala de Juicios de la Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial el Tribunal interviniente en la causa “Moreno Marcos Guillermo-Av. Doble Homicidio” dio lectura del veredicto.
El Tribunal condenó a prisión perpetua a Marcos Moreno, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por el vínculo y por alevosía en relación a Eduardo Domingo Moreno y Homicidio Calificado por alevosía en relación a Carlos Alejandro Moreno en concurso real según Arts. 80, inc. 1º, inc. 2º, 45 y 55 del Código Penal.
El hecho que se juzgó ocurrió el 9 de enero de 2015 en la calle Italia N° 1767 de la localidad de Villa Mercedes, donde se encontraron dos personas sin vida, que luego serían identificadas como el abuelo y el hermano de Marcos Guillermo Moreno. La causa que habría provocado este doble homicidio sería la disputa por una herencia familiar.
El Tribunal interviniente estuvo presidido por el Dr. Guillermo Alfredo Gatica y los vocales Dres. María Silvia Del Castillo Insúa y Aníbal Atilio Astudillo. Como abogado defensor del imputado, intervino el Dr. Julio César Fernández Triches y como representante del particular damnificado, el Dr. Miguel Ángel Agúndez. Asimismo actuaron el Fiscal de Cámara, Dr. Ángel Rubén Alonso y como Secretario, el Dr. Héctor Lazzari.
A continuación se transcribe veredicto:
VEREDICTO NÚMERO CUATRO:
En la ciudad de Villa Mercedes, Departamento General Pedernera, Provincia de San Luis, República Argentina, siendo las doce horas del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, se reunieron en su Sala de Acuerdos los señores miembros de la Excma. Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, bajo la presidencia del DR. GUILLERMO ALFREDO GATICA y con la asistencia de los DRES. MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA y ANIBAL ATILIO ASTUDILLO, para dictar veredicto en la causa vista en juicio oral que por el delito de DOBLE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO Y POR SER COMETIDO CON ALEVOSÍA EN CONCURSO REAL –DOS HECHOS- (Arts. 80 inc. 1º y 2º y 55 del C. Penal), en perjuicio de Eduardo Domingo Moreno y Carlos Alejandro Moreno; que se sigue en contra de MARCO GUILLERMO MORENO, D.N.I. N° 36.234.515, argentino, de 25 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción, comerciante y estudiante, nacido el 16 de abril de 1992 en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, hijo de Carlos Manuel Moreno (f) y Mónica Silvina Carrizo (f), con domicilio real en Landaburu 387 de esta ciudad, sin sobrenombres conocidos, como seña particular visible manifiesta pequeñas cicatrices en la pera, frente y labio; todo conforme al art. 357 del C.P. Criminal.
Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Camaristas debían votar en el siguiente orden: Dres. GATICA – DEL CASTILLO DE INSUA y ASTUDILLO.-
Previa deliberación del caso, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
1.- ¿Está probado el hecho denunciado y que el acusado MARCO GUILLERMO MORENO, sea su autor?
2.- ¿Caso afirmativo a la cuestión anterior, qué calificación corresponde hacer?
3.- ¿Concurren circunstancias atenuantes?
4.- ¿Concurren circunstancias agravantes?
5.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?
A la primera cuestión:
En referencia al hecho que tiene como víctimas a Eduardo Domingo Moreno y Carlos Alejandro Moreno, los Sres. Camaristas votaron por la AFIRMATIVA Y POR UNANIMIDAD respecto a la existencia del hecho y a la autoría del acusado MARCO GUILLERMO MORENO en mérito a la prueba receptada en el debate.
A la segunda cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo: En referencia al hecho que tuvo como víctimas a Eduardo Moreno y Carlos Moreno corresponde calificarlo, como HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO y POR ALEVOSÍA en relación a Eduardo Domingo Moreno y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en relación a Carlos Alejandro Moreno EN CONCURSO REAL (arts. 80, inc. 1º, inc. 2º y 55 C.P.).- ASÍ LO VOTO.
Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.
A la tercera cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:
Como ATENUANTES, su falta de antecedentes.- ASÍ LO VOTO.-
Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.
A la cuarta cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:
Como AGRAVANTES, circunstancias de modo.- ASI LO VOTO.
Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.
A la quinta cuestión, el Dr. Guillermo Alfredo Gatica, dijo:
Que atento como he votado las cuestiones anteriores, corresponde declarar al acusado MARCO GUILLERMO MORENO, autor PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO y POR ALEVOSÍA en relación a Eduardo Domingo Moreno y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en relación a Carlos Alejandro Moreno EN CONCURSO REAL (arts. 80, inc. 1º, inc. 2º, 45 y 55 C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales.- ASI LO VOTO.-
Los Dres. María Silvia del Castillo de Insúa y Aníbal Atilio Astudillo adhieren.
En consecuencia, se dicta el VEREDICTO que sigue a continuación:
Villa Mercedes (San Luis), veintisiete de abril de dos mil diecisiete.-
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1) DECLARAR al acusado MARCO GUILLERMO MORENO, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO y POR ALEVOSÍA en relación a Eduardo Domingo Moreno y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA en relación a Carlos Alejandro Moreno EN CONCURSO REAL (arts. 80, inc. 1º, inc. 2º, 45 y 55 C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales.-
Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen.-
Redacción: G. Campana
Corrección: M.C. Hang
Fotografía: F. Romero