PRISIÓN PERPETUA PARA MOLINA Y BARZOLA

Por la comisión del delito “Homicidio triplemente calificado por el vinculo, ensañamiento y alevosía”.

A las 14:00hs. de esta tarde, el Tribunal de la Cámara Penal Nº 2 de la Ciudad de San Luis emitió veredicto condenatorio en la causa que se investigaba a Mario Sergio Molina y Esperanza Alejandra Barzola por la comisión del delito Homicidio Triplemente calificado por el vinculo, ensañamiento y alevosía, en perjuicio de la menor Nazarena Molina. Al respecto, el Tribunal condenó a Molina y Barzola a sufrir  la pena de Prisión Perpetua.

Asimismo, también ordenó -con habilitación de día y hora– la remisión de copia del expediente de la causa al Juez de instrucción actuante, para que profundice la investigación respecto de la conducta desplegada por la Sra. Mirta Graciela Becerra –madre de Mario S. Molina-, ante la posible responsabilidad penal en la ocurrencia del hecho.

A continuación se publica el texto completo del veredicto:

V E R E D I C T O

En la ciudad de San Luis, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reunieron los Sres. Magistrados de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la presidencia del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, e integración de los Dres. Fernando Julio de Viana y Gustavo Adolfo Miranda Folch, a los fines de dictar veredicto en la causa vista en juicio oral seguida en contra de Mario Sergio Molina, D.N.I. Nº 36.046.488, 24 años de edad, con fecha de nacimiento: 05-01-1992 en San Luis, hijo de Roque Ramón Molina y de  Mirta Graciela Becerra, dos hijos, soltero, con ocupación  trabajador rural, y de ESPERANZA ALEJANDRA BARZOLA, D. N. I. Nº 35.765.778, fecha de nacimiento: 06-08-91 en  San Luis, 24 años, soltera, hija de Barzola Segundo Alejandro y de Patricia Noemí Calderón, soltera, 4 hijos,  con  instrucción, con ocupación de  vendedora ambulante.

Practicado el sorteo de Ley, resultó que los Sres. Magistrados deben votar en el siguiente orden: Dres.  Hugo Guillermo Saa Petrino, Gustavo Adolfo Miranda Folch  y Fernando Julio de Viana.

Previo a las consideraciones del caso fueron planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTÓN: ¿Están probados los hechos materia de acusación que damnificaran a NAZARENA MOLINA y que los acusados MARIO SERGIO MOLINA y ESPERANZA ALEJANDRA BARZOLA sean sus autores?

         SEGUNDA CUESTIÓN:   En su caso, ¿Cómo deben calificarse los hechos?

         TERCERA CUESTIÓN: ¿Concurren circunstancias atenuantes y/o agravantes?

         CUARTA CUESTIÓN:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar en definitiva?

                A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJO:

             Que votaba por la AFIRMATIVA.  ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH  y FERNANDO JULIO de VIANA,  DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.

                A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJO:

Que corresponde calificar el hecho investigado, como “HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO, ALEVOSIA Y ENSAÑAMIENTO “  en los términos de los Arts. 80- Inc.. 1º y  2º en relación al art. 45 del Código Penal, en el carácter de coautores. ASÍ LO VOTO.-

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH y FERNANDO JULIO de VIANA,  DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.

                 A LA TERCERA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJO:

            Respecto a MARIO SERGIO MOLINA deben computarse como  ATENUANTES: la falta de antecedentes de condena.

Como AGRAVANTES: las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el desprecio demostrado por la vida humana.

            Respecto a ESPERANZA ALEJANDRA BARZOLA deben computarse como  ATENUANTES: la falta de antecedentes de condena.

Como AGRAVANTES: las circunstancias de tiempo, modo y lugar y el desprecio demostrado por la vida humana. ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH  y FERNANDO JULIO de VIANA,  DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.

A LA CUARTA CUESTIÓN EL DR. HUGO GUILLERMO SAA PETRINO, DIJO:

 Que como han sido votadas las cuestiones anteriores corresponde I) DECLARAR CULPABLE a MARIO SERGIO MOLINA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de “HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA “ en los términos de los Arts. 80- inc.. 1º y  2º en relación al art. 45 del Código Penal, en el carácter de coautor, en perjuicio de la menor  NAZARENA MOLINA y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido, de PRISION PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales, proponiendo en consecuencia el alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) DECLARAR CULPABLE a ESPERANZA ALEJANDRA BARZOLA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de “HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA “ en los términos de los Arts. 80- inc.. 1º y  2º en relación al art. 45 del Código Penal, en el carácter de coautora, en perjuicio de la menor  NAZARENA MOLINA y en consecuencia CONDENARLA a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido, de PRISION PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales, proponiendo en consecuencia el alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. III) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA la extracción de copias en legal forma de las piezas procesales pertinentes, a los efectos de ser remitidas al Juez de instrucción actuante, para que profundice la investigación respecto de la conducta desplegada por la Sra. MIRTA GRACIELA BECERRA D.N.I.N° 20.413.718 ante la posible responsabilidad penal en la ocurrencia del hecho. ASÍ LO VOTO.-

A LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES. GUSTAVO ADOLFO MIRANDA FOLCH  y FERNANDO JULIO de VIANA,  DIJERON:

Que adherían al voto del Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino.

Dictándose en consecuencia por unanimidad el siguiente VEREDICTO: San Luis, seis de mayo de dos mil dieciséis: Y VISTOS: en mérito del resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) DECLARAR CULPABLE a MARIO SERGIO MOLINA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de “HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA “en los términos de los Arts. 80 inc.. 1º y  2º en relación al art. 45 del Código Penal, en el carácter de coautor, en perjuicio de la menor  NAZARENA MOLINA y en consecuencia CONDENARLO a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido, de PRISION PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales, disponiendo en consecuencia el alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. II) DECLARAR CULPABLE a ESPERANZA ALEJANDRA BARZOLA, de datos y demás circunstancias personales obrantes en autos del delito de “HOMICIDIO TRIPLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO, ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSIA “en los términos de los Arts. 80- inc.. 1º y  2º en relación al art. 45 del Código Penal, en el carácter de coautora, en perjuicio de la menor  NAZARENA MOLINA y en consecuencia CONDENARLA a sufrir la pena única dispuesta para el delito atribuido, de PRISION PERPETUA, accesorias de ley y costas procesales, disponiendo en consecuencia el alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial, oficiándose a sus efectos. III) DISPONER POR SECRETARIA CON HABILITACION DE DIA Y HORA la extracción de copias en legal forma de las piezas procesales pertinentes, a los efectos de ser remitidas al Juez de instrucción actuante, para que profundice la investigación respecto de la conducta desplegada por la Sra. MIRTA GRACIELA BECERRA D.N.I.N° 20.413.718 ante la posible responsabilidad penal en la ocurrencia del hecho.

Con lo que se dio por terminado el acto disponiendo los Sres. Magistrados firmar el presente, todos por ante mi, Dr. Griselda Murcia– Secretaria de Cámara, que doy fe.

                               NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE

 

La presente actuación se encuentra firmada digitalmente por el Señor Presidente de la Excma. Cámara Penal Nº 2, Dr. Hugo G. Saa Petrino y los Dres Gustavo Adolfo Miranda Folch y Fernando Julio de Viana-vocales en sistema de gestión informático Iurix, no siendo necesaria la firma ológrafa  (Acuerdo Vigente del Reglamento General del Expediente Electrónico).-

 

Redacción: S: Lucero

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