PRISIÓN PERPETUA POR HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA

El Tribunal Penal de la Cámara de Concarán consideró a Edgar Oscar Torres y a Franco Ezequiel Moreno culpables de la muerte de Pablo Hipólito Ávila y solicitó remitir las actuaciones a Primera Instancia para investigar la posible participación en el hecho de otros dos sospechosos.

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Esta mañana, en la Sala Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, el Tribunal conformado por los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Sergio Darío de Battista y Juan Manuel Saá Zarandón, emitió su veredicto en la causa por robo calificado en despoblado y en banda en la Estancia “El Torcido” del Departamento San Martín, donde el Sr. Pablo Hipólito Ávila, dueño del citado inmueble, perdió la vida en manos de los malvivientes.

Los acusados del hecho ocurrido el día 8 de marzo del año 2014, son Edgar Oscar Torres y Franco Ezequiel Moreno, ambos de Tilisarao.

Horas antes del episodio, Moreno, Torres, y otros tres hermanos de éste último cuyos nombres son Walter Alexis, Wilson Yael y Jairo Iván, todos de apellido Torres, habían sustraído tres armas y otras pertenencias de valor de una vivienda ubicada en el Paraje “La Ramada” de la localidad de Paso Grande, perteneciente a Oscar Rubén Páez, que fueron utilizadas para perpetrar el segundo delito.

Durante la recepción de alegatos, el Fiscal de Cámara, Dr. Mario Néstor Zudaire sostuvo la Requisitoria Fiscal venida de Primera Instancia, y solicitó prisión perpetua para Torres y Moreno por considerarlos autores materiales y penalmente responsables del delito de Homicidio Criminis Causa. Además manifestó que “me llama poderosísimamente la atención que sólo haya dos acusados”, cuando de las pruebas se desprende que todos los hermanos tuvieron algún grado de participación en el hecho.

Por lo expuesto, requirió que sean giradas las actuaciones a Primera Instancia para investigar el delito de acción pública motivo de Autos en relación a Walter, Wilson y Jairo Torres.

Por su parte, el Defensor Oficial, Dr. José Luis Guiñazú se refirió a lo expuesto por el Dr. Zudaire, alegando que “no me sorprende que en este momento los únicos acusados sean mis defendidos, porque sólo se tomó en cuenta el testimonio del Sr. Elvio Páez -dueño del auto que utilizaron los acusados para trasladarse hacia las viviendas vulneradas-, que a mi entender, es un testigo sospechoso, ha sido partícipe del hecho”.

Asimismo preguntó al auditorio porqué no se le practicaron las pericias correspondientes a Elvio Páez, argumentando que la investigación del caso estuvo viciada y que por esa razón solicitaba al Tribunal el in dubio pro reo (beneficio de la duda) y la inmediata liberación de sus defendidos.

Luego de la recepción de alegatos, y sin más que agregar por parte de los acusados, el Tribunal Penal de la Tercera Circunscripción Judicial emitió el siguiente veredicto:

“Concarán, (S.L.), cinco de abril de dos mil dieciocho. Y VISTOS: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede por unanimidad; SE RESUELVE:

I.- DECLARAR culpables como  co-autores materiales y penalmente responsables del delito de HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA (Arts. 80, INC. 7  y 45 del Código Penal) a MORENO FRANCO EZEQUIEL, DNI Nº 38.751.591, y demás datos obrantes en la causa  y a  TORRES EDGAR OSCAR, DNI Nº 34.660.201, y demás datos obrantes en la causa, CONDENÁNDOLOS  a sufrir la pena de PRISIÓN PERPETUA, accesorias legales y costas procesales.

II.- Ordénase la inmediata conducción al Servicio Penitenciario Provincial, LIBRÁNDOSE EL CORRESPONDIENTE OFICIO.

III.- Ordenar que con habilitación de día y hora se remita copia de las presentes actuaciones y del acta  de debate a la Sra. Jueza de Instrucción de Primera Instancia a los efectos que meritúe la instrucción de sumario respecto de JAIRO IVAN TORRES D.N.I 31.3993943 y WALTER ALEXIS  TORRES  D.N.I 36.491.191, por la posible participación  de los mencionados en  el delito objeto del presente debate.

Con lo que se dio por terminado el acto, disponiendo los Sres. Magistrados Dra. SANDRA E. PIGUILLEM, Dr. JUAN MANUEL SAA ZARANDON y Dr. SERGIO DE BATTISTA, firmar el presente, todos por ante mí, Dr. DANIEL GUSTAVO SANCHIÑO, Secretario de Cámara – Sala Penal, que doy fe. Conste”.

Redacción: A. González Esquivel

Corrección: J.N. Sanchez

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