
La medida de coerción fue dispuesta por 60 días inter se continúe con la investigación. El juez consideró que existen elementos de convicción suficientes para otorgar esta medida de coerción.
El Juez de Garantías Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Alfredo Cuello, resolvió hoy hacer lugar al pedido de prisión preventiva efectuado por la Fiscal de Instrucción Nº 1, Dra. Daniela Torres y el particular damnificado, Dr. Gastón Yllera, en la audiencia de formulación de cargos.
El hombre, acusado de un hecho de violencia contra una mujer ocurrido el pasado 28 de febrero en un descampado de la ciudad de Villa Mercedes fue imputado el pasado jueves por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en función del vínculo, lesiones leves calificadas por el vínculo y mediando violencia de género y por robo calificado por entender que la víctima fue desapoderada mediante un elemento corto punzante de su teléfono celular.
Luego de los días de prórroga solicitados por la defensa del acusado, ejercida por el Dr. Pascual Celdrán, se resolvió sobre la medida cautelar.
En la audiencia de hoy, y, en primer lugar, la defensa solicitó la nulidad de todas las actuaciones por entender que no se estaba ejerciendo eficientemente el derecho de defensa, la fiscalía y querella no adhirieron a lo solicitado, el juez por su parte, consideró que no se vio afectado el derecho de defensa y no hizo lugar al planteo de nulidad.
Luego, el Dr. Celdrán solicitó que se otorgara el beneficio de eximición de prisión teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (CPP) relacionado las excepcionalidades de la prisión preventiva y de cualquier medida restrictiva de los sujetos. Expresó que hay requisitos que cumple su defendido para que se lo exima de la prisión preventiva, el arraigo, prolongación temporal, no hay peligro de entorpecer el proceso. En ese sentido, solicitó que se le imponga una fianza y una restricción de acercamiento a la víctima de 500 metros y lineamientos de conducta que considere y que, ante cualquier violación a esta medida, se revoque la eximición de prisión.
La representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Daniela Torres, pidió que se rechace el beneficio requerido por la defensa, y manifestó que se deben tener en cuenta los delitos que se le imputa, el padecimiento de la víctima, el entorpecimiento de la investigación, la protección de la víctima. “No nos tenemos que olvidar que en esta causa uno de los agravantes es el contexto de violencia de género” y agregó que hay que prevenir todo este tipo de conducta.
Por otra parte, el representante de la querella, Dr. Gastón Yllera, adhirió a lo formulado por la fiscalía en relación al rechazo del beneficio de la eximición de prisión y dijo que se está investigando un hecho donde media violencia de género, “más allá de los riesgos de que se frustre el proceso, acá tenemos que proteger a la víctima”, al respecto, mencionó el art. 205 del CPP que establece sobre el riesgo de la integridad de la víctima y su familia.
También pidió que se tenga en cuenta el informe médico forense en relación a las lesiones del imputado, son lesiones autoinfligidas, dijo, y agregó que existe un riesgo de que el acusado atente contra su vida, por ello tiene que estar en estricta supervisión. Confirmó que la prisión preventiva corresponde en este caso.
ARTÍCULO 205.- RIESGO PARA LA INTEGRIDAD DE LA VÍCTIMA O DE SU FAMILIA. Para decidir acerca del riesgo para la integridad de la víctima o de su familia, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la existencia de: a) Amenazas, atentados o hechos violentos realizados por el imputado en contra de la víctima o de su familia; b) Incumplimiento, por parte del imputado, de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se haya ordenado en protección de la víctima.
Finalmente, el juez resolvió no dar lugar al pedido de beneficio de eximición de prisión y dispuso otorgar la prisión preventiva por 60 días. Entre otras consideraciones tuvo en cuenta los delitos imputados, la solidez y entidad de la evidencia, el peligro de entorpecimiento, y el riesgo de la integridad de la víctima atento lo establecido en el artículo 205 del CPP. Consideró que existen elementos de convicción suficientes para otorgar esta medida coercitiva.
La defensa adelantó que va a interponer recurso sobre esta resolución.
Para más información sobre este caso: https://www.periodicojudicial.gov.ar/villa-mercedes-audiencia-de-formulacion-de-cargos-2/
Prensa Judicial Villa Mercedes