
El Juez de Garantía Nº 3, Dr. Marcos Flores Leyes, hizo lugar a la medida coercitiva presentada por el Ministerio Público Fiscal en la que solicitaron 120 días de prisión preventiva para el imputado en un caso por abuso sexual con acceso carnal. Esta medida fue requerida por la Fiscal de Juicio Nº 1, Dra. Virginia Palacios, y el Fiscal de Instrucción Nº 2, Dr. Ricardo Barbeito, durante la audiencia de formulación de cargos que se realizó este lunes a las 11:00 hs. en la sala de oralidad de Tribunales de la ciudad de San Luis.
También estuvo presente el defensor del imputado Dr. Ricardo Gutiérrez Esley y la Secretaria del Juzgado de Garantías Nº 3, Dra. Alejandra Quiroga Nassivera.
IMPUTACIÓN DE CARGOS POR PARTE DE LA FISCALÍA
El fiscal Barbeito explicó que la actuación conjunta de ambas fiscalías (de Instrucción y de Juicio) se realiza en el marco de la “copertenencia” del caso por la que se puede determinar la actuación conjunta de ambos organismos desde el inicio de la causa.
Además expresó que el delito imputado es “abuso sexual con acceso carnal en concurso real con el delito de corrupción de menores agravada (Art. 119, 3º párrafo y 125, 1º párrafo en relación al 2º y Art. 55)”.
Seguidamente, la fiscal Palacios describió la evidencia recolectada en contra del imputado que dan cuenta de la realización de actos tendientes a corromper el normal desarrollo de la sexualidad de una menor de edad.
También solicitó el alojamiento del imputado en el Servicio Penitenciario y dijo que hay “mucha prueba por producir” entre las que mencionó: la realización de la Cámara Gesell, la sábana de llamadas telefónicas entrantes y salientes, material de cámaras y domos de las cercanías del lugar, peritajes de celulares y análisis de laboratorio de los elementos encontrados en los allanamientos, etc.
Aclaró que el pedido de la medida coercitiva responde no solamente a la peligrosidad para la investigación de la causa (refirió los antecedentes de fuga del imputado) sino la peligrosidad para niños y niñas y en resguardo de su interés superior.
Barbeito agregó que el pedido de la medida se debe a que hay un riesgo de entorpecimiento del caso ya que el imputado logró un acercamiento afectivo con la víctima, tuvo actitudes evasivas y se profugó por los techos de las viviendas cercanas a su domicilio. Por último, el Fiscal mencionó la existencia de antecedentes penales del imputado, aunque estos no eran condenatorios.
SOBRE LA DEFENSA
El imputado se abstuvo de declarar y su abogado defensor suscribió a los pedidos de prueba de la Fiscalía sin objeciones.
Finalmente, el Juez entendió que existían argumentos sólidos en cuanto al peligro real de fuga y que en base a la evidencia presentada por la Fiscalía, el hecho tiene una alta probabilidad de acreditación, por lo que dispuso el traslado del detenido al Servicio Penitenciario provincial.
QUÉ ES UNA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS
Se trata de una de las audiencias de las primeras etapas del proceso penal establecida en el Artículo 110 del Código Procesal Penal de San Luis. Esta instancia se realiza con el propósito de que se le informe a un/a imputado/a los hechos delictivos que se le atribuyen. Se hace de manera oral, con la presencia de todas las partes (fiscales y defensores) y a partir de la detención de una persona se buscan elementos para apoyar una imputación. Para ello se describe el hecho, la evidencia recolectada y la calificación legal. En el caso de solicitar una medida coercitiva o la prisión preventiva, la Fiscalía debe indicar concretamente el riesgo procesal (por ejemplo el peligro de fuga o entorpecimiento).