PRISIÓN PREVENTIVA PARA UN JOVEN QUE AGREDIÓ A SU ABUELO EN VILLA MERCEDES

El Dr. Santiago Ortiz, Juez Contravencional y Correccional de la Segunda Circunscripción, dictó el procesamiento y prisión preventiva de Flavio Ariel Veccino, por encontrarlo presuntamente responsable de los delitos de lesiones leves y amenazas.

DR ORTIZ BUENA ESPERANZA CONFERENCIA (1)

El Dr. Santiago Ortiz, titular del Juzgado Contravencional y Correccional de la Segunda Circunscripción, dictó el procesamiento y prisión preventiva de un joven de 27 años por encontrarlo presuntamente autor del delito de lesiones leves en perjuicio de su abuelo y de amenazas, en contra de otro integrante de la familia. El hecho se produjo el pasado 16 de Julio en Villa Mercedes.

La denuncia se radicó inicialmente en la Comisaría Nº 12. Según los testimonios aportados a la causa, Flavio Ariel Veccino, quien compartía el domicilio ocasionalmente con su familia, ingresó a la cocina de la vivienda de su abuelo y sin motivo alguno, lo golpeó violentamente en el rostro, provocándole un corte en la ceja izquierda.

En el expediente se incorporaron los informes médicos que acreditaron las lesiones sufridas por el hombre de 90 años.

Además de las lesiones físicas que produjo, Veccino amenazó a otro familiar que se encontraba presente en el domicilio, quien intentó interceder para que el acusado cesara con los golpes.

Cabe destacar que el joven imputado tenía antecedentes por lesiones graves.

A la hora de dictar el fallo, el Dr. Ortiz tuvo en cuenta la posible reincidencia de Veccino y la reiteración en la comisión de delitos contra la integridad de las personas. Asimismo, recordó que el ahora procesado había sido declarado rebelde y que la Cámara Penal Nº 1 había ordenado su captura en marco de luna causa que se le inició en el 2013 por lesiones graves.

Por último, el magistrado consideró que si el imputado recuperara o mantuviera su libertad podría intentar eludir el accionar de la justicia.  

A continuación, se transcribe el contenido completo de la medida:

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE

RESUELVO: 1) Dictar el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de FLAVIO ARIEL VECCINO DNI Nº 35.884.343, demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de LESIONES LEVES (previsto y penado en el art. 89 del C. Penal), en perjuicio de L.M.M.; y como presunto autor del delito de AMENAZAS (previsto y penado en el art. 149 1er párrafo apartado a) del Código Penal), en perjuicio de R.A.M., todo en Concurso real (art. 55 del C. Penal).- Notifíquese.- 2) En consecuencia, se dispone el inmediato traslado del mencionado en el punto 1ro al Servicio Penitenciario Provincial a los efectos de cumplir la medida dispuesta.- Ofíciese a sus efectos.- 3) Disponer por el término de un año la medida cautelar de Prohibición de acercamiento del Sr. Flavio Ariel Veccino respecto de L.M.M., R.A.M. y grupo familiar conviviente, de sus domicilios particulares y lugares de concurrencia habitual y hasta una distancia de 200 metros, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 del C. Penal).- Notifíquese.- 4) Por Secretaria extráiganse vistas fotográfica de los elementos personales secuestrados a Veccino y procédase a su devolución, labrándose el acta respectiva.- 5) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese.-

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: D. Zambrano

 

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