PRISIÓN PREVENTIVA POR VIOLENCIA DE GÉNERO

El Juez de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial dictó prisión preventiva a un acusado de golpear a su ex pareja y a su hija.

Dr. Estrada

El pasado 26 de julio, el Dr. Leandro Estrada -Juez de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial- en los autos caratulados “Zidar Marcelo Gustavo- Av. Lesiones leves agravadas y amenazas” dispuso la prisión preventiva para Marcelo Gustavo Zidar, por agredir y amenazar a su ex concubina y a una de sus hijas menores. El delito en que habría incurrido sería por lesiones leves agravadas -según los nuevos términos del Código Penal- y por amenazas.

El Centro de Información Judicial –delegación Villa Mercedes-, dialogó con el magistrado sobre el fallo que dictó días atrás, sobre este caso de violencia de género:

¿El acusado tenía la medida de “Restricción de acercamiento”?   

Todavía no se lo habían notificado, nosotros habíamos tomado un día antes una medida cautelar, que no había alcanzado a ser notificada. Cuando el hombre agredió a su ex concubina y a una de sus  hijas, quedó aprehendido y a disposición del juzgado.

¿Antes no se podía detener una persona que golpeara a su ex esposa o concubina y ahora sí se lo pudo hacer?

Se lo detuvo porque hubo una modificación reciente en el Código Penal, donde se han agravado las escalas penales de esta clase de delitos contra las personas, donde una de las circunstancias es lo que se denomina violencia de género. Antes, por ejemplo, eran calificadas las lesiones o un homicidio, cuando el delito atentaba contra la vida o la persona o la integridad física de la esposa. Hoy, con la modificación del Código Penal, queda comprendida la concubina, no necesariamente tienen que estar casados pero si haber mantenido relación de pareja. En el Código Penal se agregó el Artículo 80, y la frase que: “estén o no conviviendo”. De manera, que por los elementos recolectados, procesé al Sr. Zidar por lesiones leves agravadas, porque le pegó a la ex concubina, aunque no convivieran más y además le pegó a la hija, por lo que se agrava la lesión por el vínculo y por amenazas simples. Entonces, lesiones calificadas en concurso real en perjuicio de la ex concubina y de la hija menor, más las amenazas que sufrió la ex concubina y al tener un antecedente de condena penal, tuve que disponer la prisión preventiva.

¿La prisión preventiva se dispone por la condena que él tenía?

Entre otras cosas, pero también por la gravedad de los hechos.

Si hubiese sucedido el hecho de violencia de género sin haber tenido antecedentes penales, de igual manera, ¿hubiese dispuesto la prisión preventiva?

Hubiera valorado otra clase de situaciones como el peligro de fuga, el peligro de continuar con las mismas conductas, eso hubiera dependido mucho de la causa y de las circunstancias del hecho.

¿Se podría llegar a una prisión preventiva?

Si. Es más dificultoso si no hubiera tenido un antecedente de condena, pero no lo descarto. Pero en caso contrario, puedo adoptar medidas cautelares como: 1) ordenar una prohibición de acercamiento absoluta, con la suspensión de cualquier régimen de visitas que puedan existir, porque muchas veces se utiliza como pretexto el cumplimiento del régimen de visita para pegarle a la ex pareja; y 2) someterlos a un tratamiento psiquiátrico o psicológico.

A  pocos días de haber asumido en el cargo, tuvimos un caso similar donde no había menores implicados, porque los menores cambian mucho la circunstancia fáctica. Había una agresión entre dos personas que habían sido pareja. En ese caso no pude disponer de la prisión preventiva por la escala penal, porque la circunstancia del hecho indicaba que hubiera sido arbitraria. Pero si adoptamos muchas medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento y el sometimiento a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, que estaba recomendado por los profesionales que habían hecho una pericia sobre el imputado, la cual dio resultados satisfactorios. El imputado hizo el tratamiento y no ha reincidido hasta el momento.

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