PRIVÓ ILEGÍTIMAMENTE DE LA LIBERTAD A SU PAREJA Y LO CONDENARON A 3 AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO

El tribunal consideró a Antonio Fabián Pollachi autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con violencia y amenazas.

La Cámara Penal N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó hoy a un hombre a sufrir la pena de tres años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido con violencia y amenazas.

El hecho ocurrió en octubre del año 2014. En ese entonces, el acusado pasó a buscar a la damnificada por su trabajo, con quien mantenía una relación de pareja,   y la llevó a su domicilio. Una vez allí, ambos comenzaron una discusión que desencadenó en actos violentos por parte del imputado.

Fue en aquel momento cuando el imputado empezó a realizar actos de sometimiento físico en perjuicio de la denunciante, le provocó lesiones, le impidió retirarse de su domicilio, la sujetó físicamente y la mantuvo privada de la libertad ambulatoria.

Cuando la damnificada logró convencer al acusado de que la dejara ir, salió corriendo de la casa, se subió a un taxi y se retiró del lugar.

En la jornada de hoy, pasadas las 13 horas, el tribunal  – conformado por  los Dres. María Silvia del Castillo de Insua, Daniela Estrada y Aníbal Atilio Astudillo- dio a conocer el veredicto, cuyo resolutorio se transcribe a continuación:

 

Villa Mercedes (San Luis),  diecisiete de diciembre del dos mil veinte.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado ANTONIO FABIAN POLLACHI, de datos personales obrantes en autos, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR HABER SIDO COMETIDA CON VIOLENCIA y AMENAZAS (Art. 142 inc. 1º y art. 45 del Código Penal), en perjuicio de (…) y condenarlo a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y practíquese cómputo de pena por Secretaría.

Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-

 

Para acceder a más información sobre este caso ingrese a los siguientes enlaces:

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=416428

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=415548

 

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana

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