PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD

La Dirección Contable del Superior Tribunal de Justicia recuerda que se encuentran en vigencia los Acuerdos 264/11, 199/14 y 134/18 sobre los gastos por comisiones oficiales del Poder Judicial.

La Dirección Contable del Superior Tribunal de Justicia, recuerda a todos los magistrados, funcionarios, agentes judiciales, mediadores y jueces de paz que se encuentran en total vigencia los términos contemplados en los Acuerdos 264/11, 199/14  y 134/18 en lo que respecta a los gastos que surgieren del cumplimiento de funciones oficiales que se cumplan fuera de su asiento habitual de trabajo.

Cabe señalar que a los fines de que a un agente judicial, funcionario,  magistrado, mediador, o juez de paz se le reconozcan gastos personales en alimentación, alojamiento, movilidad y otros, debe estar comisionado por Acuerdo  o Resolución para cumplir funciones oficiales, de igual manera a lo que refiere a gastos de capacitación.

En casos muy particulares en donde la comisión no haya sido aprobada por Acuerdo o Resolución, pero se le reconozcan los gastos de movilidad (combustible, peajes y estacionamiento), el responsable de la dependencia deberá enviar un correo electrónico a la Dirección Contable jfranco@justiciasanluis.gov.ar o a sus delegaciones contablevm@justiciasanluis.gov.ar contableco@justiciasanluis.gov.ar , informando lo siguiente:

-1) Apellido y nombre del personal comisionado.

-2) Documento de identidad y/o CUIL.

– 3) Categoría, según Apartado establecido en el artículo 8° del Acuerdo 264/11.

– 4) Medio de movilidad.

– 5) Día de salida.

– 6) Destino.

– 7) Motivo.

– 8) Tiempo de duración. Aclarando que la fecha de los comprobantes que acrediten los gastos no podrá ser inferior y/o mayor a siete días respecto a la fecha de la comisión.

Todos los gastos que se realicen deben estar respaldados por los comprobantes fiscales correspondientes.

Por otro lado, en los casos en que un agente, funcionario y/o magistrado realice gastos de capacitación autorizados por Acuerdo y/o Resolución, los mismos deben ser acreditados mediante los comprobantes fiscales pertinentes y la fecha de los mismos no podrá ser inferior y/o mayor a siete días respecto a la fecha de la comisión.

De igual manera, los gastos de movilidad generados por los Jueces de Paz y mediadores,  deben estar respaldados por los comprobantes fiscales correspondientes y  la fecha de los mismos no podrá ser inferior y/o mayor a siete días respecto a la fecha de la comisión.

Acceda al referido procedimiento desde AQUÍ

 

Redacción: V. Besso

Corrección: E. Jofré

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