La Dirección Contable del Superior Tribunal de Justicia recuerda que se encuentran en vigencia los Acuerdos 264/11, 199/14 y 134/18 sobre los gastos por comisiones oficiales del Poder Judicial.
La Dirección Contable del Superior Tribunal de Justicia, recuerda a todos los magistrados, funcionarios, agentes judiciales, mediadores y jueces de paz que se encuentran en total vigencia los términos contemplados en los Acuerdos 264/11, 199/14 y 134/18 en lo que respecta a los gastos que surgieren del cumplimiento de funciones oficiales que se cumplan fuera de su asiento habitual de trabajo.
Cabe señalar que a los fines de que a un agente judicial, funcionario, magistrado, mediador, o juez de paz se le reconozcan gastos personales en alimentación, alojamiento, movilidad y otros, debe estar comisionado por Acuerdo o Resolución para cumplir funciones oficiales, de igual manera a lo que refiere a gastos de capacitación.
En casos muy particulares en donde la comisión no haya sido aprobada por Acuerdo o Resolución, pero se le reconozcan los gastos de movilidad (combustible, peajes y estacionamiento), el responsable de la dependencia deberá enviar un correo electrónico a la Dirección Contable jfranco@justiciasanluis.gov.ar o a sus delegaciones contablevm@justiciasanluis.gov.ar contableco@justiciasanluis.gov.ar , informando lo siguiente:
-1) Apellido y nombre del personal comisionado.
-2) Documento de identidad y/o CUIL.
– 3) Categoría, según Apartado establecido en el artículo 8° del Acuerdo 264/11.
– 4) Medio de movilidad.
– 5) Día de salida.
– 6) Destino.
– 7) Motivo.
– 8) Tiempo de duración. Aclarando que la fecha de los comprobantes que acrediten los gastos no podrá ser inferior y/o mayor a siete días respecto a la fecha de la comisión.
Todos los gastos que se realicen deben estar respaldados por los comprobantes fiscales correspondientes.
Por otro lado, en los casos en que un agente, funcionario y/o magistrado realice gastos de capacitación autorizados por Acuerdo y/o Resolución, los mismos deben ser acreditados mediante los comprobantes fiscales pertinentes y la fecha de los mismos no podrá ser inferior y/o mayor a siete días respecto a la fecha de la comisión.
De igual manera, los gastos de movilidad generados por los Jueces de Paz y mediadores, deben estar respaldados por los comprobantes fiscales correspondientes y la fecha de los mismos no podrá ser inferior y/o mayor a siete días respecto a la fecha de la comisión.
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Redacción: V. Besso
Corrección: E. Jofré