PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA MÉDICA

La Dirección de Recursos Humanos informó que desde junio se cuenta con nuevo prestador de Área Protegida y recordó el procedimiento para los casos en que deba utilizarse este servicio.

A través del Memo Nº 23/15, la Dirección de Recursos Humanos, informó que se cuenta con nuevo prestador de Área Protegida y recordó que en caso de emergencia o urgencia médica de cualquier persona, empleados o externos que se encuentren en los edificios del Poder Judicial, deberán dar aviso a Dirección de Recursos Humanos o Contable (en horario habitual de trabajo) o a la Guardia Policial (en horario vespertino, fines de semana o feriados). En este caso se deberá contar con el nombre y edad del enfermo. La cobertura está disponible todos los días del año, las 24 hs.

Asimismo se detallan los diferentes motivos de atención médica:

EMERGENCIAS: Cuadros médicos agudos, emergencia cardiovascular, insuficiencias respiratorias, hemorragias severas, accidentes cerebro-vasculares, crisis epilépticas, politraumatismos graves, intoxicaciones, quemaduras graves, convulsiones, pérdidas de conocimiento y todas aquellas circunstancias que pongan en riesgo la vida de las personas.

URGENCIAS: Cualquier situación médica que no implica riesgo de vida y que requiere atención dada la imposibilidad del paciente de trasladarse a un centro de atención.

Redacción: M.C.Hang

Compartir

Anterior

DECLARACIÓN DE INTERÉS JUDICIAL

Siguiente

CURSOS DE POSGRADO DE LA UBA