PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA PARA UN TAXISTA POR LESIONES Y AMENAZAS HACIA PERSONAL DE TRÁNSITO

Por un hecho ocurrido en la vía pública en enero pasado. La causa cursa en el Juzgado Contravencional Nº 2 de Villa Mercedes.

El hecho ocurrió el pasado 27 de enero en la vía pública de la ciudad de Villa Mercedes. En ese entonces, personal policial recibe un llamado vía radial informando que en la intersección de calle Av. Mitre y San Juan se encontraba una persona de sexo masculino agrediendo a personal de tránsito del municipio. Luego de la detención del acusado se procedió al traslado del mismo a la comisaría. Anterior a esto, según lo expresado en la resolución judicial, inspectores de tránsito que se encontraban en el lugar del hecho, manifestaron que se encontraban en persecución del taxista demorado ya que circulaba a una alta velocidad y realizando maniobras peligrosas, terminando dicha persecución en la playa de estacionamiento de la estación de servicio YPF, ubicada en calles Av. Mitre y San Juan, es ahí cuando el ciudadano desciende de su vehículo, comienza a insultar, agredir y a amenazar a los inspectores.  

En esa causa, interviene la Dra. María Antonella Panero Magnano, Juez Contravencional N° 2 de la Segunda Circunscripción, quien el 29 de enero citó al denunciado a indagatoria por el delito de amenazas y lesiones leves, quien se abstuvo de declarar.

La prueba incorporada, está conformada por testimonios, antecedentes del acusado, material fílmico, elementos secuestrados, informes psicológicos y psiquiátricos,  ratificación de denuncia de la persona agredida e informe de lesiones, entre otros.

De todos los testimonios existentes en la presente causa se puede evidenciar un relato coincidente, donde deja ver la peligrosidad del imputado al manejar violando sistemáticamente reglas de tránsito, poniendo en riesgo a los ciudadanos como también su propia integridad física, asimismo denota la violencia que tenía en el momento de los hechos el señor no sólo al agredir físicamente al denunciante, siendo este un funcionario municipal, sino también por la resistencia desde la primer advertencia que personal de tránsito le realiza cuando comienza la persecución, también por los insultos y amenazas vociferados hacia los inspectores municipales” expresa el auto interlocutorio.

En cuanto a la evaluación de la procedencia de la prisión preventiva, la magistrada arribó a la conclusión de que: “En razón de la gravedad de los violentos hechos atribuidos provisoriamente, sumado al contenido del informe psiquiátrico y psicológico (…) hacen clara alusión al riesgo que presenta P. para sí y para terceras personas”.

Asimismo, la justicia resolvió ordenar que el ciudadano de oficio taxista, sea trasladado al Hospital de Salud Mental de la ciudad de San Luís a fin de que se le realice en forma exhaustiva estudios psiquiátricos y neurológicos atento existir una seria probabilidad de provocar daño inmediato o inminente para sí o para terceros, debiendo informar en forma detallada los resultados de los estudios y las prescripciones a seguir.

A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

           Por lo expuesto, razones de hecho, de derecho y lo dispuesto en los arts. 212, 218, 220, 225, 509, 510, ss. y cc. del C.P.Crim, art. 89 y art. 149 bis del Código Penal de la Nación: RESUELVO: 1) Ordenar el PROCESAMIENTO y PRISIÓN PREVENTIVA de H. N. P., demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de LESIONES LEVES (previsto y penado en el art. 89 del Código Penal) en perjuicio de M. R. E..- Notifíquese.- 2) Ordenar el PROCESAMIENTO y PRISION PREVENTIVA de H. N. P. , demás datos obrantes en autos, como presunto autor del delito de AMENAZAS (previsto y penado en el art. 149 BIS del Código Penal) en perjuicio de M. R. E..- Notifíquese.- 3) En consecuencia, se dispone el inmediato traslado del mencionado al Servicio Penitenciario Provincial a los efectos de cumplir la medida dispuesta.- Ofíciese a sus efectos.- 4) En referencia a las medidas solicitadas en AD-15596557, por la defensa del encartado y conforme el informe psiquiátricos/ psicológico obrante en autos, dispongo que inmediatamente de ingresado al Servicio Penitenciario Provincial, el Sr. H. N. P. sea trasladado al Hospital de Salud Mental de la ciudad de San Luís a fin de que se le realice en forma exhaustiva estudios psiquiátricos y neurológicos atento existir una seria probabilidad de provocar daño inmediato o inminente para sí o para terceros, debiendo informar en forma detallada los resultados de los estudios y las prescripciones a seguir; puntualmente acerca de si el imputado padece de alguna enfermedad mental, especificándose etiología, si dicha enfermedad reviste el carácter de transitoria o permanente, diagnostico retrospectivo y el actual y tratamiento sugerido, así como también indicar si el Sr. P. puede infringirse daños en su persona o es peligroso para la integridad de terceros, además de todo otro dato que considere pertinente para la causa.- Asimismo se ordena y si la ciencia médica lo aconseja se le practique al Sr. P. un electroencefalograma y/o tomografía computada y así poder clarificar si posee alguna patología cerebral y determinar tratamiento a seguir, el cual la División Sanidad del S.P.P deberá arbitrar los medios para que sea cumplido.- Ofíciese a sus efectos.- 5) Córrase vista con habilitación de día y hora a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces que por turno corresponda a fin asuma intervención atento las medidas adoptadas.- 6) Efectuar las comunicaciones correspondientes. Ofíciese. Protocolícese. Hágase saber y dese copia. Fdo. en el sistema digital IURIX por el Dra. Maria Antonela Panero Magnano, Jueza.-

 

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

 

 

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