PROCESOS ÁGILES, EFICIENTES Y CERCANOS A LA VÍCTIMA: SAN LUIS SE PREPARA PARA UN NUEVO SISTEMA PENAL

Con la reforma del Código Procesal Penal que se avecina, la justicia de San Luis establecerá el sistema acusatorio penal, que trae aparejados cambios y reformas normativas institucionales que buscan la simplicidad, celeridad e informalidad en la investigación y resolución de los delitos.

Se trata de una evolución, un cambio de perspectiva del actual sistema inquisitivo donde las facultades de acusar y juzgar recaen en la misma persona -el juez de instrucción- a otro más participativo y diferenciado en sus roles, que brinde seguridad jurídica y respuestas al reclamo ciudadano de un mejor servicio de justicia.

La actualización de este Código, se enmarca en la profunda reforma judicial provincial por la que trabajan cinco comisiones desde agosto de 2020. El objetivo es brindar un servicio de justicia que responda al contexto social y cultural moderno y a los requerimientos de la ciudadanía de respuestas ágiles y eficientes ante un delito.

Es importante señalar que el Código Procesal Penal no establece lo que es un delito o las penas que se deben aplicar, si no que determina la organización de los tribunales y las normas y mecanismos para la investigación y juzgamiento de los delitos. 

El sistema penal acusatorio, entre otras cosas, formula la reasignación de los roles que ocupan los que intervienen en un proceso penal: el juez, el fiscal y la defensa; propone la oralidad, la simplicidad y el principio de concentración, que es la posibilidad de resolver la mayor cantidad de acciones procesales en una audiencia; lo que logrará que las causas penales se resuelvan rápidamente.

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ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Las partes, el fiscal y la defensa, se enfrentan desde posiciones iguales ante un juez que observa el proceso desde la absoluta imparcialidad. En ese marco,  introduce las figuras de juez de Garantías y fiscal de Instrucción.

La investigación de los delitos quedará a cargo del fiscal

El fiscal de Instrucción será quien conduzca la investigación de la causa y tendrá amplias facultades para hacerlo: impulsará la denuncia y tomará todas las medidas preliminares y las concernientes al esclarecimiento de la causa que no requieran la autorización del juez, como por ejemplo, las medidas que avancen sobre los derechos individuales. Estará secundado por el trabajo que harán los fiscales barriales, una figura creada legalmente en 2006, que con esta nueva estructura podrá entrar en funcionamiento.

A través del fiscal, las víctimas tendrán una mayor participación en el proceso. Al ser quien impulsa la investigación, les podrá explicar los pormenores de la causa y a quien se le podrán sugerir las medidas necesarias que sirvan para el esclarecimiento del delito. Cabe señalar que en la actualidad, el juez de instrucción no puede tener esta cercanía porque es quien investiga, resuelve y dispone como único responsable en dirimir todos los aspectos de un proceso penal y por lo tanto, debe ser imparcial.

El juez controlará que se cumpla la ley y se respeten las garantías

Por su parte, el juez de Garantías, supervisará el proceso y resguardará las garantías individuales de las personas que sean investigadas como también de las víctimas; evaluará  los pedidos del fiscal en lo que respecta a medidas coercitivas y cautelares (como: prisión preventiva, escuchas telefónicas, embargos, allanamientos, arresto domiciliario, etc.) y si hay elementos suficientes, autorizará o no la medida.

Un proceso penal más ágil

El proceso penal será enmarcado en los principios de oralidad y concentración: en una misma audiencia, se resolverán la mayor cantidad de cuestiones necesarias para la resolución de la causa, ya que estarán todas las partes presentes. El fiscal de instrucción y la defensa del acusado, realizarán los requerimientos necesarios ante el juez, que los resolverá en el momento. Ante algunas cuestiones más complejas se puede extender a 48 hs la resolución.

En el mismo código se van a generar distintas maneras para la rápida resolución de conflictos. Se pretende proceder con los juicios de flagrancia (flagrancia es sorprender al autor del delito cuando lo está cometiendo).

Este procedimiento va a generar rápidamente una sentencia condenatoria por parte del juez de Garantías, que es quien dirigirá el procedimiento y lo que antes suponía meses o años, se podrá resolver en pocos días. Este tipo de causas judiciales representa casi el 70% de los que se investigan en los juzgados penales.

Para la implementación del sistema acusatorio se proyecta un cambio orgánico funcional con la creación de nuevas dependencias judiciales:

5 fiscalías de instrucción.

4 juzgados de garantías.

1 juzgado de ejecución penal.

1 juzgado penal de menores.

1 cámara de impugnación que dirimirá la validez o no de las resoluciones que se tomen en los juzgados de garantías y sean cuestionadas por las partes.

1 colegio de jueces de donde saldrá sorteado un tribunal que realizará los juicios orales (lo que hoy se conoce como Cámara de Apelaciones).

Los delitos cuyas penas no superen los seis años de prisión, serán juzgados de manera unipersonal por un integrante de ese colegio de jueces.

El sistema penal acusatorio que se incorpora a través de este nuevo Código Procesal Penal, permitirá avanzar hacia un modelo de justicia más ágil, transparente, participativa y equivalente para todo/as lo/as involucrado/as.

El anteproyecto se encuentra muy avanzado y se aspira a que, desde su implementación, transcurran tres años para su total incorporación.

Así como se trabaja en la actualización del Código Procesal Penal, otras cinco comisiones integradas por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Colegios de Abogados de la provincia, Colegio de Magistrados de San Luis, Universidades y otros sectores, trabajan para reformar la Ley Orgánica de Administración de Justicia, que es la que regula la estructura judicial; crear un Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia y actualizar los Códigos Procesales Penal, Procesal Civil y Comercial, y Procesal Laboral.

Redacción: V. Besso

Corrección: E. Jofré /J. N. Sanchez

Información: Dr. Ariel Parrillis

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