PROCESOS PARA ADQUIRIR DERECHOS DE PROPIEDAD

El juicio de usucapión como modo de adquirir un derecho de propiedad.

Existen procesos que permiten adquirir derechos reales y ejercer la posesión sobre algún bien. El Juicio de Usucapión otorga el beneficio a aquel que demuestra interés en ejercer ese derecho, y a modo de castigo contra quien ha omitido hacerlo descuidando el bien.

La usucapión o prescripción adquisitiva es un modo de adquirir derechos reales como el dominio (propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado en la ley, y con motivo de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.

Pero, ¿Qué es un Derecho Real de Dominio?

Es el derecho que otorga el mayor poder que una persona puede tener sobre un inmueble. El derecho de Dominio convierte a su titular en “dueño” de la cosa, y como tal puede disponer de la misma, gravarla, prestarla, etc.

El Código Civil y Comercial de la Nación indica en el Art. 1900 que la posesión deberá ser “ostensible y continua” es decir, pública y visible para el resto de las personas e ininterrumpida para que pueda proceder la prescripción adquisitiva.

A su vez, los artículos 908 y 909 del Código Procesal de la Provincia indica como medidas preparatorias de la acción, los siguientes:

Art. 908: El interesado acompañará con el escrito inicial:

    a)Un plano de mensura …

b) Un estudio de antecedentes sobre la titularidad de dominio …

 

Art. 909: El Juzgado dispondrá se requieran los siguientes informes:

a) A la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales

b) Al Registro de Propiedad Inmueble

c)     Al Juzgado Federal y/o Provincial para que suministre los domicilios

 

 

¿QUÉ SIGNIFICA?

 

Para más información: POSESIONES VEINTEAÑALES Y PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: DIFERENCIAS TÉCNICAS

 

Redacción: D. Zambrano

Corrección: G. Campana

Colaboración: Dra. Nora Pisacco, Secretaria de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2, Segunda Circunscripción.

 

 

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