PROFESIONALES JUDICIALES DISERTARON SOBRE GROOMING EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS

Se trata de los Dres. Alejandra Quiroga Nassivera, Leonardo Navarini Busti, la Lic. Carina Bernal y el Ing. Guillermo Becerra, quienes apuntaron a la prevención y concientización de la problemática que padecen los niños, niñas y adolescentes en la actualidad.

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Ante una gran concurrencia de autoridades gubernamentales e institucionales, profesionales, docentes, estudiantes, padres, madres y público en general, ayer, los Dres. Alejandra Quiroga Nassivera –Secretaria del Juzgado de Instrucción Nº 3-, Leonardo Navarini Busti –Agente Fiscal Nº 2-, la Lic. Carina Bernal y el Ing. Guillermo Becerra -integrantes del Departamento de Investigación de Delitos Complejos- disertaron sobre Grooming, en el marco de la capacitación “Colaboremos para construir una internet más segura entre todos. Ciberbullying, Grooming, Sexting e Ingeniería Social”.

En esta formación, que se llevó a cabo en el Auditorio Mauricio López de la Universidad Nacional de San Luis, también expusieron el Mgter. Walter Fabián Agüero -Especialista en Ciberseguridad- y el Dr. Marcelo Sosa -Diputado provincial y docente-.

Luego de la disertación del Mgter. Agüero, los profesionales del Poder Judicial iniciaron su exposición de la mano del Dr. Navarini Busti, quien explicó que el grooming se refiere a conductas que consisten en el acoso o seducción a un menor de edad, por parte de un mayor, para obtener algún tipo de gratificación sexual o imágenes sexuales del menor, o bien, como antesala de un posible encuentro personal con la víctima.

A su vez, el funcionario hizo hincapié en que el grooming es un delito penal y existe la Ley que determina la pena para quien cometa tal infracción.

Seguidamente, la Dra. Quiroga Nassivera detalló las etapas de esas conductas, a saber:

  1. El adulto utiliza un perfil falso en una red social o sitio de internet donde pueda presentarse como una persona menor de edad, de manera de romper cualquier barrera de desconfianza que pudiera tener con el menor.
  2. Se continúa con el proceso de seducción, acercándose hacia la víctima, obteniendo información clave del menor, acerca de sus intereses personales, sus gustos, entre otros.

El adulto puede utilizar otros medios para conseguir información indirectamente, mediante redes sociales donde el menor sea partícipe.

El groomer (persona mayor que acosa a un menor a través de las redes sociales) puede tener un promedio de 200 niños en su lista de posibles acosados.

  1. Se acerca más aún al menor mediante ciertas tácticas: conversaciones vía chat, redes sociales, diálogos eróticos, hasta la realización de actos de naturaleza sexual con la víctima, como mostrar su cuerpo desnudo frente a la cámara web, obtener fotos del menor y eventualmente procurar un encuentro personal, el que podría terminar en un abuso sexual o violación.
  2. Puede llegar a una extorsión o amenaza a la víctima, con el objeto de obtener imágenes sexuales, o bien obtener contacto físico.

Luego, la Secretaria compartió el caso de Micaela Ortega, un hecho de grooming que terminó en femicidio, donde la víctima tenía 12 años y fue asesinada el año pasado, por un hombre de 28 que la contactó por Facebook, haciéndose pasar por una niña de su misma edad.

A continuación, la Lic. Bernal expuso cuáles son las funciones del Departamento de Delitos Complejos del Poder Judicial.

Por otra parte, puntualizó acerca de la Ley de Grooming y sobre qué se debe hacer ante un delito informático. Al respecto, enumeró: que no se borre, destruya o modifique la información que posea en su computadora relacionada al hecho; no reenvíe los mensajes (correos electrónicos) constitutivos del delito; realice inmediatamente la denuncia ante la dependencia policial más cercana a su domicilio. Una vez realizada la denuncia, proceda de la forma en que el investigador le indique.

Antes de finalizar, la criminalista informó que las denuncias no solo se pueden realizar en la comisaría más cercana, sino también en la Oficina de Recepción de Denuncias del Poder Judicial.

Por último, el Ing. Becerra indicó el trabajo que realiza el referido Departamento respecto a la informática forense y la evidencia digital.

Además, brindó detalles sobre la privacidad de las redes sociales, haciendo hincapié en que la privacidad es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado de la gente, en general, y añadió que la persona tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otros, asegurándose el secreto de sus cosas privadas.

Para finalizar, el profesional propuso al auditorio trabajar con sus teléfonos celulares, para enseñarles las formas de configurar la privacidad de la aplicación de mensajería Whatsapp, entre otras técnicas y/o herramientas que surgieron de las preguntas de los asistentes a la capacitación.

Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: S. Lucero

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