La Ley 11.723 protege los derechos de los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas y establece una serie de sanciones penales ante infracciones. En este informe, conozca los alcances de esta norma.
Los derechos de los autores de obras científicas, literarias, artísticas o didácticas y la posibilidad de exponerlas o reproducirlas por cualquier medio, traducirlas, explotarlas comercialmente o autorizar a otros a hacerlo están regulados a través del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual – Ley 11.723-. Esta norma también impide que cualquier persona no autorizada pueda ejercer estos derechos por sobre los del autor.
Entre otras, la ley protege a las siguientes obras:
- Libros y otros escritos.
- Obras dramáticas.
- Dibujos, pinturas, esculturas y obras de arquitectura.
- Planos, mapas y maquetas.
- Obras cinematográficas y audiovisuales.
- Emisiones de radiodifusión.
- Fotos
- Composiciones musicales, grabaciones y fonogramas.
- Coreografías.
- Programas de computación.
- Bases de datos
Esta ley establece que los procesos judiciales civiles motivados por esta ley, se regirán por lo previsto en los Códigos de Procedimientos Civil y Comercial de cada provincia, pero además, establece algunas modificaciones. Por ejemplo, durante la etapa de prueba y a pedido de los interesados, se podrá decretar una audiencia pública en la que el tribunal podrá designar un jurado de idóneos en la especialidad de que se tratare, cuando la importancia del asunto y la naturaleza técnica de las cuestiones lo requiera.
Por otra parte, el Régimen de Propiedad Intelectual establece una serie de sanciones penales ante infracciones. Por ejemplo, prevé una pena de prisión de un mes a un año – o una multa de entre mil y 30 mil pesos – para quien represente o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes o para quien ejecute o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
Sobre obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras
- En el artículo 10, la ley establece que cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto “CITAS”. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
- A su vez, el artículo 9 determina que nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
En cuanto a las citas, se entiende entonces, que quien copie texto de una obra científica o literaria DEBE citar al autor, sea cual fuere el texto científico, judicial etc.. Reconociendo la autoría de las ideas que estoy utilizando y citando correctamente, https://normas-apa.org/etiqueta/normas-apa-2021 .
Copiar en lo sustancial obras, textos, ideal, frases ajenas, dándolas como propias. Desde el punto de vista legal, es una infracción del derecho del creador de una obra artística o intelectual de cualquier tipo. Se incurre en plagio.
Otras consideraciones:
- Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor. Se exceptúan en este ítem la información periodística (Art. 27)
- Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia. Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas. (Art. 28).
¿Es necesario registrar una obra para protegerla?
Si bien no es necesario. Si es importantísimo la registración de la misma a los fines de que la ley garantice realmente el ejercicio de todos los derechos.
Las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito. Pero si registra sus obras es más fácil probar que usted es el autor y que es el titular de los derechos sobre esas obras.
Registrar las obras también permite probar cuándo creó su obra. Eso es importante cuando otra persona dice que una obra le pertenece.
¿Dónde se registran las obras?
En la Dirección Nacional del Derecho de Autor. Para acceder a la página web de la Dirección Nacoinal del Derecho de Autor y conocer sus funciones ingrese al siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/beneficios
¿Sólo el autor de la obra está protegido?
No. La ley también protege a:
- Los colaboradores.
- Los herederos del autor.
- Los que con permiso del autor traducen la obra, la adaptan o modifican.
- Las personas o empresas que elaboran programas de computación sobre esos programas.
¿Cuánto dura el derecho de propiedad intelectual?
Para el autor: toda su vida.
Para los herederos: 70 años desde la muerte del autor (desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte).
Para intérpretes y productores de fonogramas (registros sonoros): 70 años desde la primera publicación (desde el 1 de enero del año siguiente a la 1ª publicación).
Para las obras fotográficas: 20 años desde la primera publicación.
Para las obras cinematográficas: 50 años desde la muerte del último de los colaboradores.
¿Qué pasa cuando terminan los plazos de protección de la propiedad intelectual?
La obra puede ser utilizada por cualquiera de manera libre porque pasa a ser del dominio público.
¿Las obras publicadas en Internet también están protegidas?
Sí.
¿Se necesita autorización para utilizar obras publicadas en Internet?
Sí. Que una obra esté en internet no significa que su autor haya renunciado al derecho de explotar económicamente su obra.
Para acceder al texto completo del Régimen de Propiedad Intelectual haga click en el siguiente enlace: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
Redacción: R. Zitta
Corrección: G. Campana
Revisión: Dra. Nora Pissaco, Secretaria de Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N2 Segunda Circunscripción Judicial
Fuentes:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/propiedad-intelectual
https://www.ign.gob.ar/descargas/biblioteca/ley11723.pdf
http://www.isbn.org.ar/web/propiedad-intelectual.html
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor/beneficios