PROPONEN AL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA LA CREACIÓN DE UN CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

La iniciativa llegó de parte del Doctor en Derecho, Calógero Pizzolo. El Código tiene como objeto garantizar los derechos de las personas consagrados por la Constitución Provincial y Nacional, los Tratados Internacionales y las Leyes Provinciales. “El objetivo es concentrar todas las normas que regulan las garantías constitucionales en un bloque normativo”, dijo el catedrático.

El prestigioso jurista, Calógero Pizzolo propuso al Superior Tribunal de Justicia de San Luis que impulse la creación de un Código Procesal Constitucional. Esto es, concentrar todas las normas que regulan las garantías constitucionales en un bloque normativo con la finalidad de sistematizarlo y lograr una eficacia mayor en la tutela de los derechos.

Un Código Procesal Constitucional regula los procesos constitucionales de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, Cumplimiento, Inconstitucionalidad, Acción Popular y los conflictos de competencia previstos en la Constitución Nacional. Es decir, garantizar los derechos de las personas consagrados por la Constitución Provincial y Nacional, los Tratados Internacionales y las Leyes Provinciales.

En Argentina, Tucumán dictó un Código Procesal Constitucional que comenzó a regir en 1999. En tanto, Entre Ríos sancionó en 1990 una ley de procedimientos constitucionales.

En diálogo con esta Dirección de Prensa y Comunicación Institucional, el Doctor en Derecho destacó que para llevar adelante la iniciativa “es esencial contar con la experiencia de los magistrados que día a día aplican estas garantías constitucionales”.

Y agregó: “también es importante escuchar a la comunidad académica y al ciudadano que son aquellos que se benefician de una garantía, porque no nos olvidemos que los derechos están vigentes en la medida que se reconozcan y se tutelan, y cuando naufraga la protección ordinaria la última esperanza son las garantías constitucionales”.

¿Que son las garantías constitucionales?

Son dispositivos que se activan ante la falta de tutela efectiva de uno o varios derechos en conflicto. En el artículo 18 de la Constitución Nacional se encuentran garantías referidas a la propiedad privada, al debido proceso (es decir, aquellos procedimientos que se deben llevar a cabo para que una persona sea considerada imputable de un delito).

“En nuestro sistema jurídico tenemos el amparo y sus diversas expresiones que se aplican a realidades y conflictos diversos; luego tenemos el Habeas Data que es un concepto autónomo, una garantía que tutela el derecho a la autodeterminación informativa; el Hábeas Corpus y tenemos también los procesos constitucionales, es decir la acción declarativa de inconstitucionalidad”, explicó Pizzolo. El catedrático, además, detalló que existen garantías propias de los procesos.

En la reforma constitucional del año 1994 se introducen los nuevos derechos y garantías; es así que en el artículo 43 de la CN se introduce estas nuevas garantías: Acción de Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Asimismo, la reforma incorporó varios tratados internacionales de Derechos Humanos; por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

Entrevista al Dr. Calógero Pizzolo:

 

 

 

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Redacción: V. Besso

Corrección: E. Jofré

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