
Este miércoles por la tarde, un tribunal del Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial escuchó el pedido de suspensión de juicio a prueba para Enrique Eduardo Becerra, imputado por el delito de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa.
La audiencia fue presidida por Adriana Lucero Alfonso, con la participación de los vocales Hugo Saá Petrino y Eugenia Zabala Chacur que participó de manera remota a través de videoconferencia. La defensa técnica de Becerra, representada por el Defensor de Juicio Nº 2, José Luis Guiñazú, solicitó la figura legal prevista en el artículo 222 del Código Procesal Penal de la provincia de San Luis.
El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Fernando Rodríguez, expresó su conformidad con el pedido y propuso un plazo de dos años para el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado.
La defensa ofreció que Becerra realice tareas comunitarias en la Parroquia Virgen de Guadalupe de la ciudad de San Luis. Guiñazú explicó que su defendido no puede ofrecerle a la víctima una reparación económica porque se encuentra desempleado y sufrió un accidente de tránsito reciente, en el que resultó con fracturas en ambas piernas. También señaló que todos los objetos sustraídos fueron recuperados.
Si bien el damnificado manifestó su desacuerdo de que el imputado realice tareas comunitarias, porque él suele circular por la zona donde se encuentra la parroquia, el tribunal incorporó la prohibición de acercamiento a la víctima como una de las pautas de conducta que deberá cumplir Becerra.
El tribunal analizará la propuesta y emitirá una resolución en un plazo de diez días hábiles.
EL HECHO
El hecho ocurrió durante la madrugada del 18 de mayo de 2024, en las inmediaciones del club de fútbol GEPU. Según la acusación, Becerra interceptó al joven con un arma blanca, le sustrajo un teléfono celular y una mochila con dos pares de zapatillas y otros efectos personales. La policía lo detuvo a pocas cuadras del lugar y recuperó los objetos robados.
QUÉ IMPLICA LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA
La suspensión del juicio a prueba, o “probation”, permite que una persona imputada por un delito con pena menor a tres años evite el juicio y la condena, siempre que no tenga antecedentes penales, reconozca su responsabilidad y las partes estén de acuerdo. Durante el plazo fijado, el imputado debe cumplir con ciertas condiciones. Si las respeta, el proceso se extingue sin generar antecedentes. Si incumple, el juicio se reanuda.