PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Fue la temática que se desarrolló en el sexto módulo del curso sobre Proceso Judicial Electrónico.

 [singlepic id=9676 w=320 h=240 float=none]

Ayer 17 de mayo, en el Salón Blanco del Palacio de Justicia, se llevó a cabo un nuevo módulo del Curso “Proceso Judicial Electrónico” destinado al Fuero Civil, Comercial, Laboral y Administrativo. La capacitación estuvo a cargo de las Dras. Mónica Ponce de Xacur y Cynthia Savino, quienes abordaron la temática “Protección de datos personales”.

En el inicio del módulo, la Dra. Ponce de Xacur expuso que el derecho a la privacidad se encuentra en el Art. 18 de la Constitución de la Nación Argentina, mientras que el Art. 19 crea una zona de reserva en las personas estableciendo que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

“Con la reforma de la Constitución se abre la puerta para comenzar a regular la protección de los datos, ya que es un derecho fundamental y personalísimo”, manifestó la funcionaria. En relación a lo expuesto, añadió que el Art. 43 establece que toda persona puede interponer acción explícita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

Luego, la disertante manifestó que “a partir de la Ley 25.326 promulgada en el año 2000, se completa un régimen integral de protección de datos, que responde a una necesidad internacional, en razón del llamado al derecho de la autodeterminación informativa. Desde ese momento, el resto del mundo nos ve con otros ojos, porque logramos un cambio legislativo para proteger los derechos de datos privados”. Además, explicó cuáles son los artículos del Código Penal y del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen implicancia en la protección de datos personales.

Respecto a la Ley de Protección de Datos aclaró que la calidad de los datos (Art. 4) deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos; no pueden recolectarse por medios desleales o fraudulentos; no pueden utilizarse para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

En cuanto al consentimiento, establecido en el Art. 5 de la referida Ley, argumentó que el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias. El consentimiento deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de la finalidad para la que serán tratados.

Por último, la Dra. Ponce de Xacur hizo un repaso por los principios generales de los bancos de datos, en los que destacó el deber de confidencialidad, cesión de datos y transferencia internacional, entre otros.

A continuación, la Dra. Savino sostuvo que “el hecho de no tomar las medidas pertinentes de protección de datos, puede hacer pasibles a los ciudadanos de una responsabilidad”. Asimismo, agregó que es necesario conocer la Ley 27.806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para conocer cómo deciden los funcionarios.

Luego, la letrada explicó que en cuanto a las categorías de la información existe la clasificación genérica comprendida por los datos estadísticos (no necesita la identificación de las partes. Reglamento electrónico Art. 15 y 16); también existe la clasificación referencial, que facilita el acceso e identificación de documentos o personas.

Seguidamente, la expositora detalló que existen diversos registros como el Registro y Banco de ADN de condenados por delitos contra la integridad sexual, Registro Único de Adoptantes, Registro de Detenidos, Registros de Autoprotección Colegio de Escribanos y Registro de Deudores Alimentarios Morosos P.E.

En cuanto a las categorías de acceso aclaró que “van desde poner a disposición del público –que es un derecho individual-, hasta dar a publicidad –donde en los edictos existe una presunción de notificación-”. Además, señaló la categoría de información personal y de personas.

“Hay que encontrar un justo equilibrio entre el acceso a la información judicial y protección de datos personales a los fines de no violentar el derecho de los justiciables”, aseveró la abogada, y añadió -en relación a la política pública judicial- que “existe un derecho de acceso a la información pero no existe el derecho a una descarga de la totalidad de las bases de datos judiciales”.

Para finalizar su disertación, la Dra. Savino comentó entre otros fallos, la “sentencia condenatoria por abuso deshonesto “Kook Weskott”, solicitud de supresión de nombres de las partes”, emitido por la CSJN.

“En todos lados existe una base importante de datos que proteger, porque quizás algún día puedan encontrarse en situación de riesgo”, concluyó la expositora.

                                                                                                   Redacción: J.N. Sanchez

Corrección: M.C. Hang 

[nggallery id=793]

Compartir

Anterior

LANZAMIENTO DE CURSOS EN LA PLATAFORMA DE APRENDIZAJE VIRTUAL

Siguiente

CAMARISTA MERCEDINO DISERTÓ EN CONGRESO PANAMERICANO DE DERECHO PROCESAL