PROTOCOLO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD

Regirá desde el 1º de junio para los procesos de conocimiento en los juicios civiles y comerciales. 

En el marco del proyecto de oralidad de los procesos de conocimiento del fuero Civil y Comercial de la provincia de San Luis, el Superior Tribunal de Justicia dispuso, mediante Acuerdo Nº 263/17, la adopción del protocolo de gestión de la prueba que comenzará a implementarse a partir del 1º de junio del corriente.

El documento es el resultado del trabajo realizado en los talleres para la generalización de la oralidad que se llevaron a cabo los pasados 11 y 12 de mayo, en los que participaron los Magistrados y Funcionarios del fuero Civil y Comercial de las tres circunscripciones judiciales y las secretarias judiciales del Superior Tribunal de Justicia.

Al respecto la Dra. Ana María Boiero– Secretaria de Informática Judicial- comentó que los procesos de conocimiento se realizan en aquellos juicios, que tramitan en los Juzgados Civiles y Comerciales, en los existan hechos controvertidos que necesitan ser probados para saber cuáles de las partes está diciendo la verdad. Para explicar el proceso mencionó un ejemplo “si presentás un pagaré no se llega al proceso de conocimiento porque hay un título, al que la ley le reconoce un efecto particular y la prueba de la deuda es ese título; en cambio, el proceso de conocimiento debe desarrollarse en un accidente de tránsito, por ejemplo, en donde hay que demostrar los daños sufridos y la culpa de quién los provocó, lo que habilita un periodo durante el cual se produce toda la prueba conducente a demostrar en esa controversia cuáles de las partes dice la verdad”.

A partir del mencionado Acuerdo se implementaron tres etapas para la gestión de la prueba, a saber: audiencia preliminar, etapa probatoria de la vista de causa y audiencia de vista de causa. Este nuevo procedimiento aspira a producir un material probatorio de calidad en el menor tiempo posible, así como también, reposicionar al Juez en el rol del Director del proceso conforme el principio de inmediación (contacto directo entre Juez y las partes).

Al respecto, la Dra. Boiero informó que el proceso se implementará a partir de dos audiencias en las que tiene que estar presente el Juez; en la primera se realizará un intento de conciliación “sin perjuicio de que haya habido una mediación previa, no es lo mismo una instancia de acuerdo con un mediador que una instancia de acuerdo con un juez, ya que la parte sabe que quien la está instando a una mediación es quien va a decidir con una sentencia”. La segunda audiencia, que es la etapa en la que se implementará el sistema de videograbación, se produce en el caso que fracase la conciliación y entonces el Juez determina el tipo de prueba que las partes deben producir en función de comprobar los hechos controvertidos “lo cual produce un acortamiento importante, ya que es muy común que las partes ofrezcan prueba que resulta innecesaria, de esta manera el juez hace el análisis y provee sólo la que hace falta y se abre un periodo probatorio que no deberá extenderse más allá de los 120 días posteriores en el que deberá producirse la audiencia de vista de causa”, aclaró la funcionaria.

Posteriormente, la prueba se agregará al expediente y en la audiencia de vista de causa, el Magistrado se encontrará presente mientras declaran los testigos y “se escucha la explicación del perito, en caso de que la parte contraria haya objetado su pericia,  y una vez que se ha escuchado a todos los que tenían que hablar el Juez clausura la prueba y llama autos para sentencia”.

Cabe mencionar que la etapa probatoria de la audiencia de vista de causa será videograbada teniendo en cuenta el Artículo 126 del Código Procesal, Civil y Comercial de la provincia de San Luis, que dispone que las audiencias podrán llevarse a cabo a través de cualquier medio técnico siempre que se asegure la autenticidad de su registro. A tales efectos, se contará con una sala de audiencia por cada circunscripción que compartirán los jueces del fuero civil y comercial a través de agendas únicas. Los Magistrados deberán consultar al agente judicial que estará a cargo del cronograma para fijar las audiencias.

Por otro lado, se definieron los indicadores y las metas tentativas a alcanzar las cuales pueden consultarse en el Anexo III del referido Acuerdo.

La medición de los indicadores comenzará a partir del 1º de junio en todos los procesos “nuevos” de conocimiento civiles y comerciales que tramiten ante cada juzgado y los que puedan reconducirse (es decir, aquellos que ya tengan trabada la litis y tengan la posibilidad de fijar audiencia preliminar y/o de vista de causa).

Asimismo, se conformó una Comisión de seguimiento del proyecto de oralidad que se encuentra integrada por los Dres. Omar Esteban Uría, Javier Solano Ayala, Néstor Marcelo Milán, José Ramón Cerato, Ana María Boiero, Alejandro Flores Dutrús y María Claudia Uccello de Melino.

Cabe aclarar que, el presente protocolo se realizó en el marco del Acta Complementaria Nº 1 del Convenio celebrado entre el Superior Tribunal de Justicia de San Luis y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el cual se acordó llevar adelante el referido proyecto de Implementación de la Oralidad.

Redacción: M.C. Hang

Corrección: S. Lucero

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