PROYECTAN UNA REFORMA PARA EL CÓDIGO PROCESAL LABORAL DE LA PROVINCIA

Proponen implementar el sistema de oralidad en los procesos laborales y otras medidas tendientes a mejorar el servicio de Justicia.-

Con el objetivo de aportar herramientas superadoras en la resolución de causas en materia laboral, una comisión integrada por magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia con asiento en la ciudad de Villa Mercedes trabaja en la elaboración de un proyecto para reformar el actual Código Procesal Laboral de la provincia de San Luis (Ley VI-0711-2010).

Los cambios incluyen la implementación del sistema de oralidad en los procesos laborales, como parte de una tendencia actual en política procesal en toda Latinoamérica.- Esta forma de trabajo permite el contacto directo del Juez con las partes y la prueba, otorgando mayor celeridad durante el desarrollo y la resolución de la causa.

El proyecto propone un Proceso Laboral mixto en lo escritural y oral, como también, con mixtura en cuanto a doble instancia e instancia única con doble trámite. A tal efecto, sugieren dividir la Magistratura en dos, en A) Juez Laboral y B) Cámara Laboral. El primero intervendría en doble función como Juez de Sentencia y como Juez instructor; así como Juez de Sentencia en los procedimientos abreviados, especiales y urgentes, Ejecución de Sentencia y como Juez Instructor en los procesos ordinarios.

Por su lado, la Cámara de Trabajo con especialidad en Derecho Laboral, tendría también una doble función: Como Cámara de Apelación de aquellas resoluciones en que el Juez Laboral es Juez de Sentencia y de aquellas suscitadas en oportunidad de la función del Juez Laboral como Juez  Instructor; y asimismo, actuaría como Cámara de Sentencia en los procesos ordinarios, en donde ante la misma se desarrolla la audiencia de Vista de Causa que será oral, publica y continua comprendiendo principalmente la prueba testimonial, confesional, explicación de pericia, con alegatos in voce (todo en un solo acto, y con la presencia de los magistrados) y sentencia en un tiempo prudencial.

Por último, la Cámara en oportunidad de actuar en la Audiencia de Vista de Causa, puede conformarse de manera colegiada o unipersonal; siendo las audiencias totalmente video – grabadas para garantizar el derecho de defensa y conservación de la prueba.-

La Comisión que trabaja en esta propuesta está integrada por el Dr. Raúl Alberto Funes y la Dra. Teresa Lourdes Maletto, ambos Jueces de Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, por la Dra. Nora Pisacco, Secretaria de la Cámara referida, y los Dres. Ricardo H. Lucero Mendoza y Marcelo D. Lucero,  secretarios del Juzgado Laboral Nº 2 de dicha circunscripción.-Actualmente  trabajan en la definición de detalles del proyecto y una vez concluido,  lo remitirán para consideración a distintos sectores públicos y privados con el objetivo de lograr un proceso consensuado y de vanguardia que permita ostentar un código autosuficiente, moderno y ajustado a la realidad de la Provincia de San Luis, previo al tratamiento legislativo del mismo.

 

Redacción: R. Zitta

Corrección:  G. Campana

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