PUESTA EN MARCHA DE LA ORALIDAD EN VILLA MERCEDES

Se llevó a cabo en el Juzgado Civil N° 3 de Villa Mercedes a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz.

En el marco de la implementación de la oralidad en los procesos de conocimiento del fuero civil y comercial de la provincia de San Luis, la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz- Jueza del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial- llevó adelante la primera audiencia oral.

En el día de ayer se llevó a cabo la audiencia preliminar- prevista en el artículo N° 360 del Código Procesal Civil y Comercial y en el marco de la Acordada N° 263/17- y la Dra. Alcaraz Díaz explicó a la Delegación de Prensa de Villa Mercedes los beneficios que obtiene la ciudadanía, a saber: evita la paralización del expediente e innumerables decretos y reduce los tiempos durante los procesos judiciales.

Asimismo la Magistrada manifestó que permite la inmediatez ya que en este caso en particular las partes renunciaron al plazo del artículo N° 367 del Código Procesal Civil y Comercial y acordaron no desarrollar la producción de la prueba en cuadernos, para acelerar los procesos.

A su vez la Dra. Alcaraz Díaz informó que durante la audiencia de vista de causa, momento en el que se presenta la prueba producida, el juez tendrá contacto con el perito y evacuará todos los interrogantes que tenga antes de su pronunciamiento.

Cabe aclarar que durante la audiencia se contó con la presencia de la Jueza y de las partes, como así también de los abogados y una audiencista.  En la ocasión se determinó el hecho y las partes se retiraron con la producción de prueba a desarrollar. Con ello se evitó la vuelta a despacho del expediente y la apertura de los cuadernos a prueba, así como también, las partes quedaron notificadas de la fecha de la próxima audiencia. Con este proceso se concluyó la primera parte del proceso y posteriormente se desarrollará la etapa intermedia, donde las partes tendrán que producir la prueba y concurrir a la audiencia de vista de causa.

Por otro lado, la Jueza dio a conocer los criterios que se tuvieron en cuenta para realizar esta audiencia oral, que se detallan a continuación:

El envío de causas a mediación se remite una vez que la causa queda en estado- no se difiere la remisión luego de la prueba pericial. De esta manera las partes tienen un primer intento de arribar a acuerdo, si esto no es posible, la causa regresa al juzgado y se desarrolla la audiencia preliminar con el Juez donde se implementan fórmulas de conciliación. Por lo que también en esta instancia, se busca la conciliación. En caso de que no se pudiera arribar a acuerdo se puede volver a intentar en la audiencia de vista de causa, donde las partes deben comparecer con toda la prueba producida.

Por otro lado, si una de las partes no se hace presente en las audiencias previstas, se llevan adelante con la parte que haya comparecido, ya que este proceso se encuentra contemplado en la audiencia preliminar dispuesta en el artículo N° 360 del Código Procesal Civil y Comercial.

                                                                          Redacción: G. Campana

Corrección: M.C. Hang

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