¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS?

Es uno de los mecanismos tendientes a garantizar a los ciudadanos el acceso a Justicia. Su finalidad es que la persona que se encuentra en una situación económica difícil como para solventar los gastos derivados de un proceso, no se vea imposibilitada de ejercer sus derechos. En este informe, conozca quiénes pueden solicitarlo. 

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la posibilidad de acceder al servicio de justicia es un derecho universal. En una de sus últimas declaraciones sobre el Estado de Derecho, la ONU hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso para adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que  incluyeran la asistencia jurídica.

El beneficio de litigar sin gastos (B.L.S.G.) consiste en la posibilidad de llevar adelante un juicio sin la obligación de pagar los costos que éste proceso conlleva – como sellados y tasas judiciales –, ni los honorarios de los abogados, salvo en el caso de ganar el pleito o que mejore la situación financiera del beneficiado.

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de San Luis establece que aquellas personas que carezcan de recursos económicos podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos antes de presentar la demanda o en cualquier momento del proceso judicial. 

El beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado por cualquiera de las partes en un proceso judicial, actor o demandado, debiendo acreditar la carencia de recursos económicos y la imposibilidad de obtenerlos. 

La Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, establece que, los Defensores de Pobres, Encausados y Ausentes son, entre otras funciones los encargados de representar y defender en juicio a las personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos. Esta representación también puede ser ejercida por un abogado. 

Actualmente, el trámite se encuentra agilizado ya que sólo se realizan dos pedidos de informes en forma electrónica: a la Dirección General de Ingresos Públicos y al sistema Nosis, que otorga información sobre el sistema financiero y previsional de quien solicita al beneficio. Estas disposiciones fueron implementadas a través del Acuerdo N° 232/2020 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis. 

En diálogo con este medio, la Dra. Alejandra Guerra Abadie, Defensora de Pobres, Encausados y Ausentes de la Segunda Circunscripción Judicial respondió las siguientes consultas: 

¿En qué tipo de juicios se puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos?

En todo tipo de juicios, excepto en causas penales, y de violencia familiar. En la mayoría de los casos, en mi Defensoría,  se solicita el B.L.S.G., para iniciar divorcios, regímenes de comunicación, inscripción de nacimiento tardía, juicios sucesorios cuyo acervo hereditario sea de escaso valor, y demás causas dentro del fuero  civil, y de familia. También por la parte demandada cuando debe tomar participación en alguna causa, y reúne los requisitos para acceder al beneficio.

Si bien se puede solicitar en cualquier momento de un juicio ya iniciado, NO es retroactivo, y las tasas judiciales devengadas hasta ese momento deben pagarse.

¿Qué documentación debe presentar la persona interesada en iniciar un beneficio de litigar sin gastos ante la Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes?

  • Copia certificada de su DNI
  • Copia certificada de su recibo de haberes (siempre que el mismo no supere el salario minino vital y móvil); o si no tiene empleo formal: una declaración jurada realizada en el Juzgado de Paz.
  • Nombre, domicilio y número de documento de tres testigos.
  • Certificación negativa de ANSES  (en caso de corresponder).

Todas las fotocopias las deben certificar en el Juzgado de Paz, y al ser para este trámite  y derivado de la Defensoría, no pagan el sellado que generalmente se exige. También allí realizan la Declaración Jurada mencionada.

Estos requisitos mencionados son generales, ya que para los juicios sucesorios, por ejemplo, se requiere información más específica.

 

Fuentes: 

https://www.un.org/ruleoflaw/es/thematic-areas/access-to-justice-and-rule-of-law-institutions/access-to-justice/

https://www.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/archivos_Codigos_Ley_Org%C3%A1nica_de_Administraci%C3%B3n_de_Justicia.pdf

https://www.justiciasanluis.gov.ar/wp-content/uploads/2013/09/LeyN%C2%BAVI_0150_20045606_C%C3%B3digoProcesalCivilyComercialdelaProvinciadeSanLuis.pdf

Redacción: R. Zitta

Corrección: G. Campana/ Dra. Alejandra Guerra Abadie

 

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