
Es la autoridad de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el Personal Judicial.
La Ley Orgánica de la Administración de Justicia de la provincia de San Luis, en su art. 57, dispone que la Presidencia del Consejo Académico será ejercida por un Ministro, el Procurador General o Defensor General, y estará integrado por Magistrados, Funcionarios y Personal del escalafón profesional, todos los que serán designados por el Superior Tribunal de Justicia. El ejercicio de estas funciones será “Ad honorem”.
El Consejo Académico, actualmente, está presidido por el Dr. Luis Martínez, Procurador General de la provincia de San Luis.
A su vez, el Consejo Académico está integrado por magistrados, funcionarios y profesionales que fueron designados por Acuerdo Nº 35/22. Para conocer quiénes son los integrantes hasta el momento, acceder al siguiente enlace:https://www.periodicojudicial.gov.ar/escuela-de-especializacion-para-la-magistratura-y-funcion-judicial-designaron-integrantes-en-el-consejo-academico/
No obstante, el pasado 15 de marzo culminó la ampliación del plazo para postularse y formar parte del Consejo Académico. Oportunamente se informará quienes conforman la integración del mismo.
Asimismo, y más allá de las funciones establecidas que cumplen los integrantes del consejo, se integra de forma voluntaria para contar con el compromiso y la participación en las futuras capacitaciones en diferentes áreas y/o temáticas.
FUNCIONES DE LA ESCUELA DE ESPECIALIZACIÓN PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS Y DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL JUDICIAL “DR. JUAN CRISOSTOMO LAFINUR”
El artículo 56 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia, establece las funciones de la Escuela de Especialización para Magistrados y Funcionarios y de Capacitación para el personal judicial:
1) Elaborar la planificación de la capacitación para el perfeccionamiento y actualización especializada y continua para magistrados y funcionarios, propendiendo a: a) La adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de las funciones en el Poder Judicial; b) Incorporar la perspectiva de género; c) Adquirir técnicas relativas a la gestión judicial, que posibiliten optimizar la celeridad, inmediación y oralidad; d) Motivar el cambio cultural en el servicio de justicia tendiente a una gestión eficiente, para dar respuesta a los requerimientos del justiciable; e) Profundizar el sentido de la responsabilidad y de la justicia como servicio a la comunidad; f) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos sustanciales y procesales. Todo ello debe efectuarse a través de una metodología teórico práctica, participativa y analítica.
2) Elaborar, la planificación de capacitación y formación permanente para la carrera judicial del personal, propendiendo a: a) La adquisición de conocimientos conceptuales y procedimentales de aplicación específica en la administración de justicia, con la finalidad de lograr la eficiencia de su función; b) Motivar el cambio cultural en el servicio de justicia tendiente a una gestión eficiente, para dar respuesta a los requerimientos del justiciable; c) Impartir y actualizar conocimientos jurídicos procesales; d) Desarrollar el sentido de la responsabilidad, y de justicia como servicio a la comunidad. Todo ello debe efectuarse a través de una metodología teórico práctica y participativa.
3) Elaborar y desarrollar programas de capacitación para quienes pretendan postularse en los concursos de ingreso para los distintos cargos del Poder Judicial.
4) Organizar y dictar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica, destinados a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia.
5) Incorporar en los planes de capacitaciones contenido multidisciplinario y técnicas de administración eficiente y de uso de las nuevas tecnologías.
6) Promover actividades de difusión a la comunidad de temas de interés social vinculados al sistema judicial.
7) Intervenir en las relaciones institucionales en el ámbito de su competencia ante organismos de otros poderes del Estado y personas humanas y jurídicas, públicas y privadas.
8) Celebrar convenios, sujetos a homologación del Superior Tribunal de Justicia, con Universidades, Colegios Profesionales, Centro de Capacitación, Escuelas Judiciales, y entidades públicas, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras, para obtener el apoyo académico o material que se estime necesario para la realización de sus actividades, en lo atinente a las ciencias jurídicas y disciplinas vinculadas; como asimismo convenios de cooperación con las mismas entidades y a los mismos fines.
9) Elaborar estadísticas, reportes e informes de sus actividades.
10) Llevar un registro de las capacitaciones, calificaciones y certificaciones.
11) Conformar legajos de los capacitadores y de los participantes.
12) Publicar sus actividades y resoluciones, en su sitio web de dominio del Poder Judicial, manteniendo actualizada la información.
13) Emitir y protocolizar las Resoluciones atinentes a la organización y/o desarrollo de las capacitaciones que se asignan en el presente Artículo.
14) Tramitar las actuaciones correspondientes a su competencia, conforme al procedimiento administrativo que determine el Superior Tribunal de Justicia.
15) Dar copias auténticas, expedir certificaciones y realizar las actas en materia de su competencia.
16) Efectuar las comunicaciones correspondientes a materia de su competencia.
17) Expedir certificados, diplomas y títulos con el alcance y en las condiciones previstas por las normas legales vigentes.
18) Organizar y dictar cursos de formación básica en mediación.
Prensa Judicial Villa Mercedes