¿QUÉ ES UN HÁBEAS CORPUS?

Se trata de un recurso que permite una rápida solución judicial cuando la libertad física de una persona se ve amenazada, atacada o restringida de forma ilegítima por una autoridad pública. En esta nota le contamos cómo es el procedimiento.

Hábeas Corpus 1

 

El hábeas corpus, es una acción de garantía constitucional aplicable contra toda orden, acto u omisión de una autoridad pública que tienda a restringir la libertad física de una persona de manera ilegal.

A nivel nacional, el procedimiento del hábeas corpus está regulado por la Ley N°23.098 del año 1984. Sin embargo, no impide la aplicación de las constituciones provinciales o de leyes dictadas en su consecuencia, cuando se considere que las mismas otorgan mayor protección de los derechos a los que refiere dicha ley.

En su artículo 3°, la normativa establece que corresponde el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncia un acto u omisión de autoridad pública que implique:

– Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.

– Agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez/a del proceso si lo hubiere.

 

La denuncia debe efectuarse ante un juez o jueza, sin distinción de fuero o instancia.

Puede realizarla la propia persona afectada u otra en su nombre, de manera verbal o escrita, en cualquier día y horario, y sin exigencia de ninguna formalidad procesal.

En ese sentido, a nivel provincial, el artículo 42 de la Constitución de San Luis establece que: Cuando un juez está en conocimiento de que alguna persona se halle arbitrariamente detenida, confinada o amenazada en su libertad por un funcionario, un particular o un grupo de éstos, debe expedir de oficio el mandamiento de hábeas corpus”, es decir, debe iniciar el procedimiento por propia iniciativa, sin necesidad de denuncia previa.

 

¿Cómo continúa el proceso?

Ya sea por medio de una denuncia o de oficio, una vez que el juez o jueza toma conocimiento de la situación, solicitará de forma urgente a la autoridad responsable de la detención que informe sobre los hechos que motivaron la misma.

Recibido el informe, el magistrado o magistrada procederá a examinar los hechos contenidos en él y la causa de la detención, prisión, restricción o amenaza, resolviendo el incidente dentro de las 24 horas.

Si considera que la medida fue legal, rechazará el hábeas corpus. Si considera que la medida fue ilegal, ordenará la inmediata libertad de la persona afectada o la cesación del acto lesivo.

Por último, es importante señalar que se trata de un proceso sumarísimo, por lo que se tramita separadamente de la cuestión de fondo con que pudiera tener relación, a fin de procurar una rápida resolución judicial.

 

Redacción: A. González Esquivel

Revisión: Dr. Mathías Guerrero Moyano, Responsable Oficina de Denuncias de la Tercera Circunscripción Judicial

Fuentes:

Ley Nacional 23.098. Procedimiento de Hábeas Corpus. (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48612/norma.htm)

Constitución de la Nación Argentina. (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm)

Constitución de la provincia de San Luis. (http://www.saij.gob.ar/0-local-san-luis-constitucion-provincia-san-luis-lpd0000000-1987-03-26/123456789-0abc-defg-000-0000dvorpyel)

Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis. (http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-san_luis-152-codigo_procesal_criminal_provincia.htm)

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